A partir del 18 de junio recién pasado, comenzó a regir la nueva política de condonación de intereses y multas que establece la forma en que será aplicada a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones tributarias, accediendo a condiciones más flexibles y menos onerosas, para ponerse al día.

La iniciativa se ajusta al artículo 207 del Código Tributario y en ella se fijan los criterios sobre los cuales tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como Tesorería General de la República (TGR), deberán actuar de manera conjunta para promover y asegurar el correcto cumplimiento tributario.

Según el reglamento publicado en el Diario Oficial, el 18 de junio pasado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario, la condonación se aplicará sobre el incremento de los intereses sobre el 3,5% que establece la ley y sobre la base de la antigüedad del giro respectivo. Así y dependiendo de los meses de retrasos en el cumplimiento, la condonación quedará de la siguiente forma:

Antigüedad del giroInterés (sobre 3,5%)Multas
1 a 3 meses75%70%
4 a 12 meses55%50%
13 a 18 meses30%30%
19 a 24 meses15%20%
Más de 24 meses0%0%

Para considerar la antigüedad del giro se contará desde el mes calendario de emisión del mismo (primer mes), extendiéndose hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. En el caso de deudas por Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces), el cálculo se iniciará en el mes siguiente al de vencimiento de la respectiva cuota, lo que corresponderá al mes 1.

En caso de que el contribuyente pague la totalidad de su deuda tributaria, el porcentaje del interés incremental que se condonará será de 5% adicional, dependiendo del tramo de antigüedad del folio que se paga. No obstante, el monto de condonación adicional será aplicable únicamente cuando la deuda saldada corresponda a más de un giro y éste no tenga una antigüedad mayor a 24 meses. 

Para acceder a este porcentaje adicional, se deberá realizar el trámite exclusivamente ante TGR, organismo que administra el conjunto de las deudas tributarias sujetas a cobranza.

El contribuyente puede realizar el pago de sus deudas tributarias y acceder automáticamente a la condonación en sii.cl o tgr.cl, siempre que no esté afecto a alguna situación que lo excluya del beneficio. Para acceder a tasas de condonación mayores a las establecidas como norma general, deberá solicitarlo directamente en la Tesorería General de la República invocando algunas de las situaciones establecidas en la nueva política, a excepción de aquellas deudas por infracciones o multas (sin base de impuestos) o deudas con recargos de intereses y/o multas por causa no imputable al contribuyente, que deberán ser solicitadas al Servicio de Impuestos Internos de manera presencial mediante la presentación del Formulario 2667 o a través del ingreso de petición administrativa en sii.cl.