Las senadoras y los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de acuerdo, por el que se solicita a Su Excelencia el Presidente de la República que disponga las medidas necesarias para la búsqueda, localización y protección de los niños, niñas y adolescentes haitianos ingresados al país en vuelos chárter, cuya situación y paradero no se encuentran debidamente establecidos.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, plenamente vigente en Chile, consagra el interés superior del niño como consideración primordial en toda decisión que les afecte, así como su derecho a la identidad, a la protección frente a toda forma de violencia, explotación, trata y tráfico, y el deber del Estado de adoptar medidas especiales de protección respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren privados de un entorno seguro, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria.
  2. Que la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, impone al Estado el deber de protección integral y de actuación prioritaria y oportuna frente a toda situación de vulneración o riesgo que afecte a un niño, niña o adolescente.
  3. Que, desde fines de 2018, el Servicio Nacional de Migraciones detectó el traslado a Chile, en vuelos chárter provenientes de Haití y vía República Dominicana, de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) en condiciones que comprometen gravemente su seguridad, registrándose vuelos en que una o dos decenas de NNA viajaban al cuidado de un solo adulto.
  4. Que, según ha trascendido públicamente, centenares de NNA haitianos ingresaron al país mediante este tipo de vuelos en un período acotado, magnitud que da cuenta de la gravedad y persistencia del fenómeno.
  5. Que, en uno de estos episodios, algunos niños y niñas haitianos fueron reembarcados, desconociéndose con certeza su situación y paradero posteriores, así como los de otros NNA que habrían corrido igual suerte.
  6. Que en marzo de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones presentó ante el Ministerio Público una denuncia contra tres líneas aéreas por eventuales delitos de trata y tráfico de personas, originándose una investigación penal que continúa en curso —a la que durante 2024 y 2025 se han aportado nuevos antecedentes— relativa a posibles redes con ramificaciones en Haití, República Dominicana y Chile.
  7. Que la Contraloría General de la República, mediante un preinforme, detectó anomalías en el ingreso al país de estos NNA y, en particular, fallas en los controles destinados a verificar, al momento del ingreso, la identidad de quienes los recibían en el aeropuerto en calidad de padres, madres o cuidadores legales, cuestionando además la respuesta de a lo menos siete organismos públicos frente a estos vuelos.
  8. Que dichas fallas de verificación impiden tener certeza acerca de con quién quedaron efectivamente los NNA tras su ingreso, abriendo la posibilidad de que algunos hayan sido entregados a personas distintas de sus familiares o cuidadores legales, e incluso a eventuales redes de explotación, lo que torna imprescindible su búsqueda y localización.
  9. Que el Estado tuvo información sobre la llegada de estos vuelos a lo menos desde 2023, mediando consultas parlamentarias e intercambio de oficios entre diversas entidades —entre ellas el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Policía de Investigaciones, la Defensoría de la Niñez y la Subsecretaría de la Niñez—, sin que se articulara una respuesta institucional oportuna, integral y coordinada.
  10. Que se han planteado dudas respecto del íntegro traspaso de los antecedentes vinculados a esta materia entre la administración saliente y las autoridades entrantes, lo que resulta especialmente delicado tratándose de NNA cuyo paradero debe establecerse.
  11. Que especialistas han advertido que, de corroborarse las anomalías observadas, podría comprometerse la responsabilidad internacional del Estado de Chile por el eventual incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Convención sobre los Derechos del Niño y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el consiguiente menoscabo para la reputación del país.
  12. Que, en consecuencia, la preocupación central y urgente es determinar dónde se encuentran y en qué condiciones están estos niños, niñas y adolescentes, garantizando su integridad y su efectiva protección, lo que exige del Estado una acción inmediata, coordinada y con enfoque de derechos.

EL SENADO ACUERDA:

Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República encabezar un esfuerzo nacional en conjunto con los diferentes poderes del Estado y de todas las autoridades involucradas, que en uso de sus atribuciones, disponga con carácter urgente, un plan de búsqueda y localización de los niños, niñas y adolescentes haitianos ingresados al país.

Junto a lo anterior se solicita evaluar las siguientes medidas:

  1. Elaborar un catastro completo e individualizado de dichos NNA, cruzando la información del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil y las líneas aéreas y agencias de viaje involucradas —incluidos los manifiestos de pasajeros—, que identifique a cada niño, su fecha de ingreso o reembarque y la persona que lo recibió.
  2. Verificar, caso a caso, la identidad y el vínculo de los adultos a cuyo cuidado quedaron los NNA y, ante la imposibilidad de acreditarlos o frente a cualquier indicio de riesgo, activar de inmediato las medidas de protección que contempla la Ley N° 21.430, por intermedio del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de los Tribunales de Familia.
  3. Establecer el paradero y la situación de los NNA reembarcados a Haití o a República Dominicana, en coordinación con los organismos internacionales competentes, velando por su seguridad.
  4. Requerir la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y de las autoridades de Haití y de la República Dominicana, para la localización y protección de los NNA y el esclarecimiento de eventuales redes de trata y tráfico.
  5. Aportar todos los antecedentes y recursos necesarios a la investigación penal que sigue el Ministerio Público, priorizando la identificación, localización y rescate de eventuales víctimas.
  6. Corregir, a la luz del preinforme de la Contraloría General de la República, las fallas de control y los protocolos de coordinación interinstitucional cuestionados, entre todos los organismos con competencia en la materia, estableciendo con claridad responsabilidades y plazos.
  7. Asegurar la integridad y continuidad del traspaso de la información entre administraciones, de modo que ningún antecedente relevante para la localización y protección de los NNA se pierda o se vea interrumpido con motivo del cambio de gobierno.
  8. Remitir al Senado, en un plazo de 60 días, un informe que dé cuenta del número de NNA ingresados y reembarcados, de los resultados del proceso de búsqueda y localización, de su situación de protección y de las medidas adoptadas frente a las observaciones del preinforme de la Contraloría General de la República.