El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Evelyn Beatriz de Lourdes Muñoz Avilés a la pena de presidio perpetuo simple y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos por el tiempo de vida de la condenada y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que permite la ley, en calidad de coautora inductora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo de 2024, en el kilómetro 61 de la Ruta 5 Sur, a la altura de la comuna de San Francisco de Mostazal.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paola González (presidenta), Marcela Paredes y Raúl Baldomino (redactor)– sentenció, con costas, a Hernán Fabián David Robles Villatoro a la pena de 18 años de presidio más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor colaborador del delito consumado de homicidio calificado.

El tribunal también condenó, con costas, a Francisca Carolina Ortega Vásquez a 10 años de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la pena, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio calificado.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que  en los días previos, los acusados Evelyn Beatriz de Lourdes Muñoz Avilés y Hernán Fabián David Robles Villatoro acordaron la comisión del homicidio de la víctima, distribuyéndose funciones para su consumación, aprovechando la realización próxima de una reunión de negocios que se realizaría entre Hernán Robles, la víctima y los ejecutivos de una empresa empacadora que prestaba servicio a la sociedad que ambos conformaban.

“En horas de la mañana del día 21 de marzo de 2024 -prosigue el fallo-, específicamente a las 10:20 horas, el imputado Hernán Robles Villatoro desde su cuenta bancaria personal realiza una transferencia de dinero por la suma de $500.000 a la cuenta personal de la imputada Evelyn Beatriz De Lourdes Muñoz Avilés y posteriormente, siendo las 21:49 horas del mismo día, efectúa una segunda transferencia bancaria a la misma imputada por una suma de $1.500.000”.

La sentencia expone que “el día 21 de marzo de 2024, alrededor de las 14:00 horas, llegan en un automóvil Hernán Robles Villatoro y A.F. al servicentro Shell ubicado a un costado de la ruta 5 Sur en la comuna de San Francisco de Mostazal, mismo lugar al que accede en su camioneta (la víctima), juntándose todos al interior del local UPA para comer algo y conversar. En paralelo, a partir de las 15:00 horas parten desde Santiago, sobre el camión marca Hyundai, de color blanco, placa patente (…), que es conducido por Francisca Carolina Ortega Vásquez, la cual -instruida por Evelyn Muñoz Avilés (propietaria de la sociedad dueña del camión)- pasó a buscar previamente a los dos sicarios de nacionalidad extranjera y una motocicleta placa patente (…), la que utilizarían para su traslado durante la comisión del delito”.

Agrega que “(…) Tras salir de la estación de servicio, la camioneta conducida por (la víctima) es seguida por la motocicleta y alcanzada en plena ruta 5 Sur, motocicleta en la cual se desplazaban dos personas de sexo masculino, uno de ellos con casco y el otro al parecer sin dicho elemento de protección, los que percutan a lo menos diez disparos hacia la cabina del conductor, lugar en que iba la víctima, impactando cuatro (4) de ellos en la cabeza de éste, producto de lo cual fallece el conductor de la camioneta, continuando el vehículo su marcha, impactando en un primer momento a un vehículo color blanco y posteriormente, a un camión marca Man, modelo Tga 26430, año 2008, color blanco, placa patente (…), incrustándose en la parte trasera de éste, deteniendo por completo su marcha producto del impacto con el tracto camión referido”

“A consecuencia de los impactos balísticos, la víctima (…), fallece en el lugar siendo la causa de su muerte un Traumatismo craneoencefálico de origen balístico, según lo señalado por el Servicio Médico Legal”.

La sentencia añade que “para tales efectos, los imputados ya individualizados, se concertaron previamente a fin de consumar el delito de homicidio (…). Hernán Fabián David Robles Villatoro debía informar el lugar y hora en que se encontraría la víctima, lo cual fue evidente en las imágenes que se observaron tras llegar de la reunión en Machalí, conducta que ya había realizado cerca de las 14:00 horas cuando llegaron por primera vez al servicentro Shell, y entregar los fondos para pagar a los sicarios, traspasando $2.000.000 a la coimputada Evelyn Beatriz de Lourdes Muñoz Avilés, la cual proporcionó el camión en que se trasladaron los sicarios desde Santiago, junto a la motocicleta empleada por éstos para cometer el delito, así como coordinarse todo ese día con la imputada Francisca Carolina Ortega Vásquez, a quien encargó la conducción del camión ese día, el ir a buscar a los sicarios y la moto para trasladarlos al interior del camión, luego dejarlos en las cercanías del servicentro Shell y esperarlos en las inmediaciones para, una vez cometido el delito, ayudarlos a deshacerse de las especies, motocicleta y vestimentas, y trasladarlos de vuelta a la ciudad de Santiago”.