La sentencia confirmó fallo de la Corte Marcial que condenó a la sentencia que condenó a Fernando Cristián Grossi García y Jozo Aurelio Santic Palomino a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de falsedad en materia militar. En tanto Clovis Montero Barra deberá cumplir una pena de 5 años de penas y María Luisa Gatica Barría fue condenado a 4 años de presidio.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó por falsedad en materia de administración militar, ilícitos cometidos en el marco del denominado Caso Fraude en el Ejército, arista Tecnodata.
En la sentencia (rol 22.263-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Raúl Fuentes y el Auditor General del Ejército, Eduardo Rosso- descartó error en la sentencia de la Corte Marcial que condenó a procesados por su responsabilidad como autores de falsedad militar y los absolvió de su participación como autores del fraude al Fisco.
La sentencia del tribunal castrense condenó a la sentencia que condenó a Fernando Cristián Grossi García y Jozo Aurelio Santic Palomino a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de falsedad en materia militar. En tanto Clovis Montero Barra deberá cumplir una pena de 5 años de penas y María Luisa Gatica Barría fue condenado a 4 años de presidio.
La investigación de la ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford Parentti, estableció:
“1.- Funcionarios del Ejército de Chile, que se desempeñaban como Director de Finanzas del Ejército y Tesorero de la Tesorería del Ejercito, Subtesorero de la Tesorería del Ejercito y Jefa de la Sección de Finanzas de la Tesorería del Ejército, durante 2011 y 2012, gestionaron y obtuvieron indebidamente el pago de facturas falsas de la empresa proveedora Tecnodata S.A. con fondos fiscales, en las circunstancias siguientes:
a.- Las facturas fueron llenadas con glosas descriptivas que según las órdenes de compra corresponderían a supuestas ventas de insumos computacionales, particularmente de cartuchos de tinta, tóneres y cartridges para el abastecimiento de la Tesorería del Ejército, adaptándose a los montos o cantidades acordados entre el proveedor y el Subtesorero quien, a su vez, le encargaba a otros funcionarios la confección de la documentación de respaldo y obtener el pronto pago de las facturas con dineros que estaban dentro del presupuesto anual o con aquellos que eran por él solicitados a la Dirección de Finanzas del Ejército (DIFE) y entregados precisamente para estos efectos a través de remesas extraordinarias.
b.- Una vez que el Subtesorero de la Tesorería del Ejército tenía en su poder las facturas y su documentación de respaldo, procedía a realizar maniobras encaminadas a obtener, previo acuerdo, la firma de la persona que debía recepcionar los insumos computacionales y dar fe del recibo, como asimismo, de aquellas personas que en razón de sus cargos debían otorgar en las actas de recepción adosadas a las facturas el “visto bueno” o “interviene”, en su caso. Lo anterior, en relación con supuestos insumos computacionales que realmente nunca se habían recibido, generando de esa manera una apariencia de realidad y veracidad. “Intervine” que normalmente firmaba el mismo Subtesorero, y “visto bueno” que, por su parte, era suscrito en la mayoría de los casos por quién, en conocimiento de estos ardides, detentaba el cargo de Tesorero de Ejército, todo lo cual permitía el posterior pago de las facturas falsas.
c.- Así, la funcionaria que se desempeñaba como Jefa del Departamento de la Sección Finanzas de la Tesorería del Ejército, durante los años 2011-2012, procedió a autorizar las compras que realizaba otro funcionario en el portal ChileCompra según las indicciones del Subtesorero, y luego ella firmó las actas de recepción de diversas facturas falsas de la contribuyente Importaciones y Exportaciones Tecnodata S.A., dando por ciertos, hechos que no lo eran, al firmar la recepción de insumos computacionales que en realidad nunca recibió, y esto con el fin de permitir el pago injustificado de las facturas apócrifas.
2) En esas condiciones, las facturas falsas y su pretendida documentación de respaldo también espuria, fueron ingresadas al Departamento de Finanzas, cursándose a tramitación de las mismas para el posterior pago efectivo del valor de aquellas a Tecnodata S.A.
3) Luego que el Ejército transfiriera los fondos a la cuenta corriente del proveedor en pago de las facturas falsas, quien hacía las veces de representante de la empresa ante el Ejército, procedió a retirar los dineros, manteniendo una parte de ellos para sí (el correspondiente al IVA y al 15% del valor de la factura), y entregó el resto de los mismos, en efectivo o bien en especies, al funcionario del Ejército que le había solicitado las facturas.
4) Todo lo anterior fue realizado con conocimiento y autorización del Director de Finanzas del Ejército de la época, quien además, en caso de faltar recursos para el pago de las facturas falsas aludidas, a requerimiento del Subtesorero de la Tesorería del Ejército, procedía a autorizar y disponer la entrega de remesas extraordinarias; aprovechándose luego de los dineros así conseguidos, sea por la recepción de los mismos que le eran entregados por el Subtesorero en efectivo, o a través de especies o de servicios que eran pagados con estos recursos, todos obtenidos en forma ilícita”.
Luego, el numeral cinco del basamento en referencia, realiza un detalle de 43 facturas, indicando año, rut y nombre del proveedor, número y fecha de la factura y su monto.
Para posteriormente, en el numeral 6, referir: “6) Con este modo de operar se logró que, con cargo a dineros del Ejercito de Chile, se pagar a la época de las facturas un total de $41.342.230 (cuarenta y un millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos treinta pesos) por supuestas compras de insumos computacionales para dicha institución, inexistentes, carentes de toda realidad y respaldo”.