La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización presentada en contra del fisco por la vandalización e incendios que afectaron a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz, durante el denominado “estallido social”.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, al no haber probado el demandante la falta de servicio reclamada, al haber enfrentado las fuerzas de orden circunstancias del todo imprevisibles en la vandalización e incendio que afectó a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción.
“No es admisible pretender en este contexto, un análisis abstracto u objetivo de lo que pudo hacerse diferente o de que las estrategias de abordaje de las autoridades no fueron las idóneas, porque la realidad de los hechos trasciende a lo abstracto y las estrategias solo pueden ser cuestionadas por quien asista en efecto a los hechos y no por quien los observe desde la comodidad de su escritorio”, sostiene el fallo.
“Que, en este sentido, y tal como de forma muy acertada lo concluyó la juez titular del 17° Juzgado Civil de esta ciudad, Rocío Pérez Gamboa, al resolver similar asunto en la causa que se vio en forma conjunta con esta, solo es posible concluir que ‘las Fuerzas de Orden y Seguridad debieron enfrentar una situación nunca antes vista, debiendo desplegarse a lo largo del país, por jornadas extenuantes –como ratifican los testigos de la defensa– y bajo la amenaza cierta de verse lesionados por el actuar de violentos grupos de manifestantes, como se aprecia de los videos aportados por la demandada y en las notas de prensa acompañadas a los autos’”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “Las declaraciones de los funcionarios de Carabineros resultan sobrecogedoras cuando describen la violencia y odio con que eran atacados, la circunstancia de verse sobrepasados en todos los casos resultó evidente no solo de sus versiones y de la prueba documental, sino que de los hechos apreciados en videos y noticias de público conocimiento. Tal como refirieron los testigos de la demandada, hubo manifestaciones en las que se congregaron más de 10.000 y hasta 40.000 personas, ante lo cual, el mando desplegó todos los medios humanos y logísticos, para lograr mantener el orden y la seguridad pública, siendo también un hecho publicitado que Carabineros se vio en la obligación de sacar a la calle incluso a cadetes en formación, expresando uno de los testigos que la Escuela de Suboficiales tenía un contingente aproximado de 1500 carabineros que debían cubrir todas las necesidades de la región”.
“La pregunta es entonces, ¿qué se podía exigir de las fuerzas de orden y seguridad pública en los escenarios descritos?”, cuestiona la resolución.
Asimismo, consigna el fallo que: “Existió planificación y se dispuso de todo lo humanamente disponible y más, con jornadas agotadoras, siendo destacable la mención de los testigos en el sentido que normalmente no podían dormir más de 3 horas diarias y que uno de los deponentes no llegó a su casa en 3 meses. Cuando describen la actitud de los manifestantes, se refiere violencia inusitada, ‘muy fuerte y con claras intenciones de agredir en forma grave, incluso con peligro de muerte, a los carabineros que se encontraban de servicio, con lanzamiento de bombas molotov, botellas con ácido, botellas con pintura, piedras de gran tamaño, trozos de calle y cualquier otro elemento que se pudiese arrojar y causar lesiones. Agregó además que también contaban con hondas pequeñas y de gran magnitud, para lanzar balines de acero o bombas de pintura y ácido’”.
Para el tribunal de alzada: “En el caso concreto de la actora, se afirmó por los testigos que en una de las llamadas no pudieron siquiera llegar hasta la parroquia y que debieron replegarse ante la conducta de los manifestantes entre quienes –según expresó la misma actora, había delincuentes– porque el personal de servicio se encontraba en el lugar, pero debieron ser desplazados a una zona segura para reorganizar las fuerzas para que posteriormente, si las condiciones de seguridad lo permitían, tratar de regresar a las facciones asignadas. No es un hecho discutido que no solo hubo civiles que resultaron heridos, también hubo muchos funcionarios de policía que sufrieron las mismas consecuencias”.
“Y –prosigue–, específicamente en cuanto a los civiles heridos, aparece necesario reflexionar sobre el hecho de existir innumerables denuncias sobre hechos de violencia policial calificada de desmedida durante las manifestaciones, lo que igual plantea la pregunta acerca de ¿qué se espera entonces de la policía?, ¿cómo debía actuar Carabineros frente a los escenarios descritos? La parroquia reclama porque no se hizo más, muchos civiles reclaman porque se hizo mucho, Carabineros afirma que ya no tenían otras opciones y que ya no tenían más capacidad de respuesta”.
“Entonces, finalmente, ¿se puede predicar que Carabineros no hizo todo lo posible ante estos eventos nunca vistos ni previsibles en esta ciudad?”, añade.
“La respuesta para estas juzgadoras es no y, en consecuencia, no es posible calificar de deficiente el servicio prestado por las fuerzas de seguridad en los hechos que se conocen”, colige el fallo.
“Que no pasa desapercibido lo que se manifestó en estrados, tanto de que se trataba de un monumento público que el Estado debía proteger, como que se planteara que bastaban 4 funcionarios policiales bien entrenados para proteger una parroquia”, releva la sentencia.
“¿Quiere decir que, en el contexto vivido, con todos los agentes policiales en la calle, en condiciones laborales intolerables, y donde se agredía a todos y todo, debía velarse de forma preferente por los monumentos públicos? ¿Antes que las postas y hospitales, con preferencia a las escuelas y estaciones de transporte público, en mejores condiciones que a la población?”, plantea el fallo.
“Parece esperarse que los servicios de seguridad, con su personal mejor entrenado, debieron proteger los monumentos mientras el resto de la ciudad se quemaba. Incluso el general Baquedano debió esperar su turno para ser reparado, ni siquiera protegido”, afirma la resolución.
“Que –ahonda–, como corolario de lo expresado, oportuna ha resultado la cita de la magistrada Pérez Gamboa en la causa conjunta, del profesor Enrique Barros Bourie en su Tratado de Responsabilidad Extracontractual, cuando postula que la falta de servicio supone un juicio objetivo de reproche sobre la base de un patrón de servicio, esto es, la diferencia entre la gestión efectiva del servicio y un estándar legal o razonable de cumplimiento de la función pública, análisis que no debe ser cumplido en abstracto sino que de acuerdo a lo que se debe exigir a los órganos del Estado en relación al contexto, esto es, la conducta no puede ser ponderada en forma aislada, sino que debe compararse con el modelo y de no existir, será necesario construirlo, para luego, reflejar la acción u omisión cuestionada”.
“Que, por lo tanto, está probado en autos y es de público conocimiento, además, que cuando se produjeron los hechos que afectaron a la parroquia demandante, se vivía en el país circunstancias excepcionales que pusieron a Carabineros de Chile y demás fuerzas de orden y seguridad, en un evento imprevisible, viéndose completamente superados por los manifestantes, la violencia de un grupo mayoritario, los ataques ya descritos y sus persistencia en el tiempo, lo que se enfrentó con todos los medios disponibles, siendo imposible el mejor cumplimiento de la obligación de resguardar el orden público sin exponer la integridad física de los funcionarios”, concluye el fallo de la causa que se revisó de manera conjunta con la rol 14.990-2025, en la que se confirmó la sentencia, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda presentada en contra del fisco por la vandalización e incendio en la Iglesia de la Veracruz, registrado el 12 de noviembre de 2019.