El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó hoy veredicto condenatorio en contra de S.E.P.G., en calidad de autor de delitos consumados y reiterados de abuso sexual por sorpresa. Ilícitos perpetrados entre marzo y junio de 2024, en la comuna de Alto Hospicio.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Fuenzalida Jeldes (presidente); Gloria Calvo Godoy y Marcos Soto Lecaros (redactor)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de S.E.P.G. en los hechos.

El tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, que, en un día y hora no especificado de marzo de 2024, pero durante la jornada de la mañana, la víctima, una alumna de 15 años, se encontraba en una sala de clases del colegio Rupanic School de la comuna de Alto Hospicio, el acusado, se aprovechó de su calidad de profesor de química y biología del establecimiento, para sentarse al lado de la adolescente para, por sorpresa, tocarle las piernas. Asimismo, en horas de la tarde del 13 de junio de 2024, el acusado concurrió junto a un grupo de alumnos, entre la víctima, hasta un mall en la comuna de Iquique para adquirir utensilios para el aniversario del colegio. En dicho contexto, aprovechó que la alumna estaba frente a una estantería, para colocarse detrás de la joven para realizarle tocamientos por sorpresa en los glúteos.

Asimismo, en horas de la tarde del 17 de junio de 2024, al interior del colegio Rupanic School, el acusado se acercó hasta la segunda víctima, una alumna de 17 años que tenía el estómago al descubierto al tener la polera doblada y amarrada por atrás, para recriminarla y sorpresivamente meter una mano por debajo de la prenda y tocar el vientre de la joven, la que quedó estado de shock. Luego el profesor se retiró del lugar, pero volvió casi inmediatamente y tomó la falda de la niña y se la bajó diciéndole: “Te la bajái tú o te la bajo yo”.

“(…) la decisión de condena se sustenta de los asertos o premisas factuales acreditadas y la calificación jurídica dada, los que se yerguen sobre la base de los conceptos normativos de ‘sorpresa’ y de ‘otra maniobra que no suponga consentimiento de las víctimas’ al verse estas sorprendidas al momento de la acción sexual realizada por el agente, la que prevista en el artículo 366 inciso final del Código Penal y artículo 366 ter, han de estimarse de significación sexual relevantes para afectar el bien jurídico protegido cual es la libertad sexual de las víctimas, las que dado el carácter de profesor del acusado le permite acercarse a las víctimas para efectuar las maniobras vulneradoras en contra estas que suponen una forma de comisión mediante maniobras que suponen el no consentimiento de las víctimas (…)”, consigna el acta de deliberación.

“Además, de la prueba documental y visual del Ministerio Publico se tiene que esta viene en corroborar los dichos y las acciones ejecutadas en la dinámica de los hechos, dando así contexto, veracidad, coherencia e integridad a las declaraciones de los testigos de cargo en especial a las de las víctimas”, añade el dictamen.

Para el tribunal, en la especie “(…) de la prueba de cargo e incluso de descargo se tiene acreditado que el acusado ejerció entre marzo a junio del año 2024 el cargo de profesor o al menos en los términos del artículo 368 del Código penal el de ‘empleado o encargado de la educación’, lo que incluso no ha sido discutido en juicio”.

“Por último, en lo relativo al contexto de sugestión que según la defensa habría afectado la imagen del acusado en la comunidad educativa con anterioridad a los hechos lo que habría predispuesto al entorno en su contra, junto a su posición política, lo que permitió asentar y prejuzgar con sesgo confirmatorio los hechos denunciados y no ocurridos en lo real como las denuncias, ha de ser desestimado, ya que se tiene que en el devenir del juicio se estableció que al acusado en alguna oportunidad con anterioridad, al menos, a los hechos dos y tres se le llamó la atención y se le sugirió el no tocar a las alumnas, no mantener cercanía física u otras conductas en esa línea, en el contexto normativo jurídico y social”.