La Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados aprobó, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sobre Juicio Oral en Ausencia. Con ello la iniciativa pasará a votación a la Sala de la Cámara de Diputados.
El proyecto -según explicó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat- “busca resolver un problema estructural del sistema de justicia penal: la suspensión y reiterada postergación de juicios orales cuando el acusado, pese a haber sido legalmente notificado, no comparece sin justificación”. La iniciativa parte de la premisa de que esa conducta perjudica a las víctimas, dificulta la producción de prueba, retrasa la obtención de una sentencia dentro de un plazo razonable y provoca un uso ineficiente de recursos públicos.
La idea central del proyecto es permitir, de manera excepcional y bajo estrictas garantías, que el juicio oral pueda realizarse y concluir en ausencia del acusado cuando éste, debidamente informado y advertido de las consecuencias de su conducta, decide no asistir injustificadamente. La propuesta no elimina el derecho a defensa ni altera las bases del sistema acusatorio, sino que busca equilibrar ese derecho con la necesidad de evitar que una sola persona pueda paralizar el proceso penal.
Para ello, se establece una excepción legal al principio general que impide juzgar a una persona en ausencia, permitiendo que el tribunal continúe el proceso cuando se cumplan requisitos previamente definidos por la ley. El fundamento es que quien ha sido correctamente citado y advertido puede, mediante su conducta, renunciar al ejercicio presencial de ese derecho.
Un segundo eje del proyecto es asegurar la continuidad de los juicios y evitar que la rebeldía provoque automáticamente la paralización o el sobreseimiento temporal de la causa. Se busca privilegiar la resolución efectiva del conflicto penal por sobre la suspensión indefinida del procedimiento.
La iniciativa incorpora resguardos expresos para proteger el debido proceso. Entre ellos, la obligación de advertir previamente al acusado que su inasistencia puede dar lugar a un juicio en ausencia; la mantención permanente de una defensa técnica; la posibilidad de que el imputado se incorpore posteriormente al juicio; y mecanismos para reproducir prueba cuando ello sea indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de la defensa.
Otro principio esencial es que la realización del juicio en ausencia no debe significar una reducción de las garantías procesales. Por ello, se crea una causal especial de nulidad cuando el tribunal celebre un juicio en ausencia sin haberse cumplido estrictamente los requisitos legales que habilitan esa modalidad.
El proyecto adapta estas reglas tanto al procedimiento ordinario como al simplificado, con el objetivo de evitar vacíos normativos y otorgar coherencia al sistema procesal penal.
Finalmente, la iniciativa fortalece la capacidad del Estado para hacer efectivas las sentencias y capturar a quienes permanezcan prófugos, entregando herramientas de investigación destinadas a localizar y detener a condenados rebeldes.
En síntesis, el núcleo del proyecto es impedir que la incomparecencia injustificada del acusado frustre o retrase la acción de la justicia, permitiendo que los juicios avancen y concluyan con sentencia, pero siempre bajo reglas que resguarden el derecho a defensa, el debido proceso y la legitimidad de las decisiones judiciales.