Con más de 238.000 deudores inscritos en el Registro Nacional de Pensiones de Alimentos, donde el 96% son hombres, y más de 385.000 niños, niñas y adolescentes directamente perjudicados, la crisis de morosidad en Chile parecía haber encontrado un freno con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389. Sin embargo, en los pasillos de los Tribunales de Familia se esconde una realidad lacerante: miles de alimentantes están utilizando el propio texto de la ley para burlar a la justicia, manteniéndose impunes y fuera del registro.
El abogado especialista en derecho de familia, Magdiel Nicholls, denuncia públicamente una mecánica procesal fría y calculada que convierte el espíritu tuitivo de la ley en un escudo de impunidad para los deudores.
El umbral del engaño: «Hecha la ley, hecha la trampa»
La Ley N° 21.389 estableció que para ingresar al Registro Nacional de Deudores, y gatillar apremios severos como la retención de la devolución de impuestos, suspensión de licencias de conducir o bloqueo de créditos, se requiere adeudar tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Lo que el legislador concibió como un criterio objetivo de medición, en la práctica se ha transformado en la guía de evasión de los morosos. Nicholls denuncia con firmeza este vacío:
«¿Al tratar la pensión de alimentos, basta con preguntarnos cuánto se debe pagar? Para quienes nos dedicamos con regularidad a esta área del derecho la conclusión es categórica: No. También resulta necesario preguntarnos cuándo se paga, su regularidad y especialmente cuál es la mirada de los llamados a resolver el conflicto jurídico, cuando el incumplimiento deja de ser ocasional y se transforma en una conducta consciente, reiterada y deliberada con el fin de evitar las consecuencias jurídicas establecidas en la ley.»
Para el jurista, no se trata de problemas económicos sobrevinientes, sino del uso malicioso del marco legal vigente.
«Hecha la ley, hecha la trampa», enfatiza Nicholls. «Cuando el límite legal es conocido, puede también utilizarse estratégicamente para incumplir total o parcialmente esta obligación eludiendo también las consecuencias jurídicas.»
La «Administración del Incumplimiento»: Anatomía de la burla
¿Cómo funciona este mecanismo de evasión impune? Según expone el especialista, el deudor aplica una verdadera ingeniería procesal basada en el cálculo del calendario:
- El conteo de la mora: El deudor sabe que el riesgo de inscripción o de orden de arresto surge al acumular el tercer mes consecutivo de impago.
- El pago «al borde del abismo»: Justo antes de que se cumpla el plazo fatal de los tres meses, el alimentante realiza un depósito parcial o transfiere únicamente el valor de una cuota atrasada.
- Pausa al contador: Al abonar esa fracción, «rompe» la consecutividad exigida por la ley. Ante el sistema del Tribunal de Familia, el contador vuelve a cero y la inscripción en el Registro de Deudores queda congelada.
«En la práctica, algunos alimentantes administran el incumplimiento, regularizando el pago de determinadas cuotas, pagando únicamente lo necesario para interrumpir la consecutividad o el número de mensualidades discontinuas», denuncia Magdiel Nicholls. «En lo formal, evitan temporalmente determinadas consecuencias jurídicas; en lo material, mantienen al alimentario en una permanente situación de incertidumbre.»
Una estrategia procesal que vulnera los derechos del niño
El abogado Nicholls subraya que estos pagos esporádicos no buscan alimentar ni proteger a los hijos, sino salvaguardar el patrimonio y la tranquilidad personal del deudor. El pago deja de ser un deber alimentario para convertirse en un salvoconducto de impunidad.
«No se trata de un incumplimiento ocasional o un simple retraso. Me refiero al incumplimiento calculado, utilizado como una verdadera estrategia procesal. No se paga para satisfacer oportunamente las necesidades del alimentario, sino para evitar una consecuencia perjudicial para el alimentante. Se ‘cumplirá’ con el pago íntegro de ciertas cuotas, la regularización justo antes de alcanzar el límite legal, evitando así el riesgo de inscripción en el registro, la deuda y otros mecanismos de ejecución.»
| Dimensión de la Obligación | El Espíritu de la Ley (N° 21.389) | La Estrategia de Evasión Denunciada |
| Finalidad del Pago | Cobertura oportuna de necesidades básicas. | Evitar la inscripción en el Registro de Deudores y apremios. |
| Periodicidad | Mensual, continua y predecible. | Fraccionada, discontinua y al límite del plazo legal. |
| Impacto Social | Protección del Interés Superior del Niño. | Violencia económica y desgaste procesal continuo para la madre. |
| Efecto Formal | Cumplimiento del deber parental. | «Apagar incendios» justo antes de la tercera cuota consecutiva. |
El llamado a la Justicia de Familia
Esta manipulación legal condena a las madres y cuidadoras, quienes representan a más del 90% de quienes exigen el pago en tribunales, a un desgaste interminable de liquidaciones y trámites judiciales que se caen a pedazos con un depósito de último minuto.
Magdiel Nicholls apunta directamente al criterio con el que se juzgan estas conductas: los Tribunales de Familia deben dejar de lado la interpretación fría y aritmética de los tres meses para empezar a sancionar el abuso del derecho y la mala fe procesal. Mientras el sistema siga midiendo números y no conductas, la ley seguirá siendo el instrumento perfecto para evadir la justicia.