La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió hoy la solicitud de desafuero formulada por la Fiscalía Regional de Aysén en contra del senador Miguel Ángel Calisto Águila, investigado por el Ministerio Público por el delito de fraude al fisco.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada estableció que en la especie se cumplen los requisitos para retirar la inmunidad y habilitó al solicitante para presentar acusación en su contra, en la causa rol N° 751-2022 del Juzgado de Garantía de Coyhaique.
“Que el examen de los antecedentes recabados en la carpeta investigativa permite apreciar que los hechos materia de la acusación, tienen mérito y resultan plausibles. En efecto, el 17 de agosto de 2021 la Fiscalía Local de Coyhaique recibió una denuncia desde un correo electrónico de la misma fecha, desde la cuenta denunciaciudadacoyhaique@gmail.com en la que se decía que el -entonces- Diputado señor Miguel Ángel Calisto pidió un préstamo de $35.000.000 al señor Claudio Iván Campusano Urbina y que este préstamo estaba siendo pagado por el parlamentario con fondos del Estado de Chile a través del sueldo que recibía la señora Carla Nicole Graf Toledo, iniciando de esta forma una investigación por el presunto delito de fraude al Fisco”, señala el fallo.
“Durante la investigación -continúa- la declaración prestada por el diputado, Carla Graf y el propio Claudio Campusano refirieron que el dinero del préstamo era para que el diputado pudiera comprar una parcela, la cual junto con Carla Graf a proporción del 80% y 20% y que las cuotas pagadas a la fecha cubrían la parte que a ella le correspondía pagar y que el saldo restante sería pagado por el Diputado”.
“Al efecto, el ente persecutor ha cuestionado la efectividad de la asesoría de la señora Carla Graf Toledo sobre la base de elementos que, se aprecian serios y verosímiles, como son en principio la ausencia y luego el aporte de minutas de informes de labores parlamentarias, carentes de respaldo real, boletas de honorarios y formularios de actividades desarrolladas, con firmas falsificadas por imitación, labores ejecutadas coetáneamente a su trabajo de profesora en el Colegio Alianza Austral de Coyhaique de una jornada semanal de 40 horas y durante meses con licencia médica. Los informes policiales y peritajes contables dan cuenta de diversas transferencias de dinero de Carla Graf a Miguel Ángel Calisto, Roland Cárcamo y Felipe Klein, entre éstos un traspaso al diputado que coincide con el monto y fecha de pago del honorario que percibió como asesora parlamentaria”, añade.
“En el transcurso de la investigación -agrega-, las declaraciones del personal del equipo de apoyo a la labor parlamentaria del entonces diputado, señalan no conocer a Carla Graf o sólo por su participación en pocas y aisladas ocasiones en reuniones por videoconferencia, su intervención en el grupo whatsApp del equipo del parlamentario sólo habría sido en 3 ocasiones en más de tres años, y en todo caso menores a las que registra “RCC”, quien formalmente no formaba parte del equipo de asesores; la adquisición en comunidad de la parcela Lote B-9 en el mes de septiembre de 2025 junto con un reconocimiento de deuda, efectuada en representación de Carla Graf por Natalia Cárcamo, son en las últimas declaraciones prestadas por los coimputados Rolando Cárcamo y Carla Graf en los meses de abril y junio del año en curso, explicadas como el resultado de actos de presión del ahora Senador Miguel Ángel Calisto Águila, modificando sus declaraciones previas en torno a los hechos materia de formalización, reformalización y actualmente de acusación. Se trata entonces de antecedentes serios que permiten superar el control de plausibilidad de la imputación que el Ministerio Público formula acerca de la existencia de un ilícito y participación para la formación de causa en su contra”.
“Como se ha adelantado -indica el fallo-, el convencimiento preliminar requerido en esta fase previa de desafuero, se obtiene del examen de los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, reales, revestidos de seriedad y plausibilidad para dar lugar a la formación de causa respecto del Senador Miguel Ángel Calisto Águila; sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio penal”, añade la resolución.
Para la Corte: “(…) las alegaciones esgrimidas por la defensa del Senador Miguel Ángel Calisto Águila, y que controvierten las supuestas injustificadas asesorías parlamentarias efectuadas por Carla Graf, así como la modalidad y carácter de las mismas, arguyendo la justificación de la variación en los honorarios, como así también las eventuales ganancias secundarias que habrían motivado modificaciones trascendentales en declaraciones, respecto a un hecho cuyo inicio de investigación también cuestiona, el que con todo, decía relación con un proyecto de inversión entre privados, son argumentaciones y explicaciones propias del juicio oral, pues las declaraciones, documentos, informes y pericias recabadas en el transcurso de la investigación, no se han producido hasta ahora con las formalidades propias a que están sometidos los juicios orales para que adquieran su valor definitivo y no corresponde por cierto, en esta etapa previa, pronunciarse sobre aquello”.
El tribunal concluye: “Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en el artículo 61 inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los artículos 416 y 420 inciso primero del Código Procesal Penal, se resuelve:
Que se acoge la solicitud de desafuero formulada por el Fiscal Regional de Aysén señor Hernán Libedinsky Moscovich, y en consecuencia se hace lugar a la formación de causa en contra del Senador señor Miguel Ángel Calisto Águila, habilitando al solicitante para presentar acusación en contra del imputado por el delito de fraude al Fisco, contemplado en el artículo 239 del Código Penal en carácter de reiterado, materia de la investigación en el proceso R.U.C. N° 2100749639-4, R.I.T. N° 751-2022, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, objeto de la solicitud de autos”.