Ante el anuncio del posible retiro del proyecto de reforma Constitucional en materia de seguridad, enviado al Congreso el día 17 de agosto, desde Amnistía Internacional instamos al presidente José Antonio Kast a retirarlo efectivamente dado que su contenido podría poner en peligro la democracia y los derechos fundamentales de la población. La propuesta crea un nuevo estado de excepción para situaciones de seguridad pública además de entregar facultades extraordinarias a la figura del presidente, entre otros. 

“El riesgo para la democracia no está en que el Estado fortalezca sus capacidades para combatir el crimen organizado, sino en que, bajo ese objetivo, se amplíen de manera significativa las facultades excepcionales del Ejecutivo y las posibilidades de restringir derechos fundamentales sin controles proporcionales y suficientes. En una democracia constitucional, la seguridad pública debe garantizarse dentro del Estado de derecho: las medidas extraordinarias deben ser realmente excepcionales, estar sujetas a controles efectivos, tener límites temporales claros y ser compatibles con las obligaciones de derechos humanos”, explica Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo de la organización.  

Para analizar el proyecto en detalle, Amnistía Internacional Chile desarrolló un informe donde se concluye que, más allá de la legitimidad política de fortalecer las capacidades estatales frente al crimen organizado, existe una incompatibilidad estructural entre el mecanismo constitucional propuesto y los límites que el derecho internacional impone a los estados excepcionales. El proyecto no simplemente crea nuevas potestades de seguridad ordinarias: incorpora permanentemente al régimen constitucional facultades que por su intensidad, alcance y naturaleza corresponden exclusivamente a supuestos de excepcionalidad. 

Además, el análisis arroja que la reforma agrava los problemas anteriores al introducir o ampliar significativamente la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, esta participación debe ser:

-Extraordinaria, no ordinaria 

-Subordinada y complementaria, no sustitutiva 

-Regulada por normas suficientemente claras respecto de sus competencias, límites y formas de actuación 

-Fiscalizada mediante mecanismos independientes