En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que modifica la ley del tránsito para establecer la reserva de los datos registrales de los vehículos pertenecientes a las fuerzas de orden y seguridad pública. Esto, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad los cambios que hizo la Cámara de Diputados a la iniciativa.

Cabe recordar que el objetivo del proyecto es establecer un mecanismo especial de resguardo de la información aplicable a los vehículos utilizados en labores investigativas e inteligencia policial, mediante el uso de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios.

Durante la votación de la iniciativa, hizo uso de la palabra el senador Iván Flores, uno de los autores de la moción, quien valoró los alcances de la medida, asegurando que con ella se protege a los funcionarios policiales que realizan labores encubiertas, pues no se podrá saber que los autos en que se trasladan pertenecen a la policía.

También intervino la senadora Camila Flores, presidenta de la Comisión de Transportes, y el senador Gustavo Sanhueza.

Hubo coincidencia en la importancia de contar con el reglamento de esta iniciativa a la brevedad a objeto de que pueda entrar en vigencia y de este modo permitir que las labores de combate al crimen organizado tengan garantía de éxito y seguridad para quienes las lleven adelante.
 

NORMATIVA

La iniciativa señala que “tratándose de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a funciones de investigación bajo las modalidades de agente encubierto o agente revelador previstas en la ley, así como de vehículos destinados al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de inteligencia policial…el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá resguardar la información referida en el inciso precedente, mediante el uso de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios”.

Se agrega que ello se realizará “previo requerimiento reservado de los directores o jefes de los organismos de inteligencia policiales o del fiscal a cargo de la investigación, según corresponda, y en el ámbito de sus competencias, cuando ello resulte indispensable para el éxito de las labores policiales o la seguridad de los agentes”.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá las medidas técnicas y administrativas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este artículo, regulando los mecanismos de trazabilidad, siniestralidad y los resguardos pertinentes para la debida protección de la información.

El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde el plazo de publicación de la ley en el Diario Oficial.