La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la reserva de información sobre los antecedentes de un proceso de fiscalización tributarias solicitada por Ley de Transparencia.
En la sentencia (rol 1.043-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Valderrama, la ministra Macarena Rebolledo y la abogada (i) Francisca Amigo- consideró que la entrega de la información puede afectar la reserva de causas tributarias de la fiscalizada y de terceros ajenos al proceso.
“Que, de acuerdo a este análisis, es pertinente dejar establecido que el concepto de publicidad alcanza entonces a los datos pedidos, desde que se encuentran en poder de la autoridad sectorial que involucran actuaciones y comunicaciones entre distintos funcionarios del servicio, respecto de la peticionaria como de terceros, en contexto de un procedimiento administrativo.
Corresponde, entonces, pronunciarse si en el caso sublite es aplicable la causal de reserva del numeral 5 del artículo 21 de la Ley Nro. 20.285, sobre lo cual ha de acometerse el examen de legalidad, constituyendo su objetivo jurídico; disposición que reza: “[l]as únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: […] 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, dice el fallo.
Añade: “Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que las hojas de trabajo cuya entrega se pretende, correspondientes a la “Justificación de observaciones en hoja de trabajo por funcionario” se refieren a antecedentes que contienen información de, a lo menos, otros doce contribuyentes, proveedores de la reclamante, cuyas operaciones fueron examinadas en el marco del análisis de la trazabilidad de la cadena de IVA que sustenta las peticiones de devolución, de modo tal que no puede sino concluirse que la entrega de dicha información dice relación con procesos de fiscalización realizados en conformidad a las leyes tributarias respecto del reclamante y también de terceros, destinados a determinar eventuales obligaciones impositivas o sancionar a un contribuyente, los que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Por consiguiente, a juicio de esta Corte, se configura la excepción a que se refiere el numeral quinto del artículo 21 de la Ley Nro. 20.285”.
“Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el principio general respecto al tratamiento de la información de los contribuyentes se encuentra en el artículo 8 bis Nro. 9 del Código Tributario el que establece: “[s]in perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: […] 9° Que en los actos de fiscalización se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código”, prosigue el fallo.
La sentencia plantea: “Que, dicha disposición legal, da cuenta de un especial tratamiento legislativo respecto de la reserva tributaria, conformando junto a otras normas un cúmulo de preceptos que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva.
Luego, la información cuya publicidad se pide al Servicio se vincula directamente con operaciones económicas y tributarias que son objeto de su labor fiscalizadora y cuya publicidad afecta el derecho de terceros que aparecen en los documentos requeridos”.
“Que, refuerza lo antes razonado lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 35 del Código Tributario, el cual dispone: “[e]l precepto anterior no obsta al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de la información que éstos soliciten sobre datos contenidos en ellas, cuando dicho examen o información sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre alimentos; ni al examen que practiquen o a la información que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos constitutivos de delito, ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular”. De la norma transcrita se desprende que el legislador, dado el carácter reservado que reviste la información tributaria a que alude el inciso segundo del mismo artículo, dentro de la que se comprende, como se consignó, la relativa a procesos de fiscalización, estableció taxativamente las hipótesis en que dicha reserva cede, ninguna aplicable al asunto que se revisa”, concluye el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Amigo.
