Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que: “modifica el Código Procesal Penal, para fortalecer la persecución penal del crimen organizado y regular el juicio oral en ausencia del imputado”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el martes 8 de septiembre recién pasado. 

“De lo expuesto, es dable concluir que del análisis del proyecto de ley que ‘modifica el Código Procesal Penal, para fortalecer la persecución penal del crimen organizado y regular el juicio oral en ausencia del imputado’, (Boletín Nº18.144-07), se verifica que se introducen reglas acerca del juicio oral en ausencia del imputado, de la valoración probatoria y del recurso de nulidad, respectivamente”, sintetiza el informe.

El oficio respuesta agrega que: “En relación con el juicio en ausencia, actualmente el artículo 285 del Código Procesal Penal establece que el acusado debe estar presente durante toda la audiencia de juicio oral. Por su parte, el artículo 283 del mismo Código, al disponer acerca de la suspensión del juicio oral, indica que seguirá adelante cuando la declaración de rebeldía se produce respecto del imputado a quien se le otorgó la posibilidad de prestar declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando solo faltare la dictación de la sentencia. Además, en infracciones menores de faltas y bajo ciertas condiciones de notificación, se permite avanzar sin el imputado, siempre debidamente justificada la ausencia”.

“Por consiguiente, la regulación del juicio oral en ausencia para fortalecer la persecución penal del crimen organizado supone que se permitirá siempre que el tribunal tiene la certeza de que el imputado fue informado de la acusación y se le otorgó la posibilidad de prestar declaración en él, o bien, se sustrajo voluntariamente a la acusación. Si no hay tal certeza, el tribunal debe suspender el proceso y ordenar la búsqueda, para evitar la nulidad del juicio”, releva.

Para el pleno de ministros: “De esta manera, se incorpora la regla del derecho del imputado a estar presente en el juicio a las garantías mínimas en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, derivada de su derecho a defenderse personalmente y de objetar las pruebas presentadas en su contra. Así la regulación del juicio oral en ausencia será legítima si cumple las debidas garantías para el imputado del derecho a ser informado efectivamente. Por ejemplo, en el sistema europeo no se permite un nuevo juicio si el acusado se ha fugado para eludir de la justicia (D.J. Harris, M. O’Boyle, C. Warbrick. Cita de Cecilia Medina Quiroga, La Convención Americana, teoría y jurisprudencia, Facultad de Derecho Universidad de Chile, año 2003, página 332)”.

“En tanto que las modificaciones propuestas en materia probatoria, como se dijo, no merecen mayores observaciones, atendido que no alteran el sistema de valoración en vigencia, resultando plenamente compatibles”, concluye.
Ver informe (PDF)