El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó veredicto condenatorio contra dos hermanos acusados como autores del delito de robo con violencia de material de guerra desde instalaciones de la Armada de Chile en Fuerte Aguayo el 27 de febrero de 2025. De igual forma, condenó a ambos por los delitos de robo calificado, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia de arma prohibida.

El tribunal, integrado por los magistrados Manuel Muñoz, Cristóbal Lira y Daniela Herrera, dio por acreditado que cerca de las 1:20 de la madrugada del 27 de febrero de 2025, “en el paradero ubicado en calle Bellavista con Brasil, de la comuna de Valparaíso, L.O.R.A., junto a otro sujeto, le solicitaron a Erick Andrés Donoso Paillacar, quien se desempeñaba como conductor de Uber informal y estaba estacionado en ese lugar, en el vehículo Chevrolet Sail (…), que los trasladara en dicho vehículo hacia los Cerros Los Placeres, lo que Erick Donoso aceptó”.

“Una vez en el interior, Lorenzo Rojas le ofreció al conductor una suma adicional para ir a buscar a otro amigo, llegando el vehículo hasta calle Errazuriz con Edwards, donde se subieron al vehículo A.A.R.A. y otro individuo, para luego seguir su recorrido. Luego, en Cerro Barón hicieron detener el vehículo, instante en que Lorenzo Rojas apuntó al conductor Erick Donoso con una pistola, obligándolo a bajar del vehículo y pasar al asiento trasero, entre medio de los ocupantes del móvil, instante en que le sustrajeron el teléfono celular a la víctima. L.O.R.A. asumió entonces la conducción del vehículo, continuando el trayecto con la víctima en el asiento trasero”, agrega el veredicto.

La resolución añade que “a bordo del mismo vehículo se dirigieron a tres bencineras con el propósito de cargar combustible, para luego llegar hasta las inmediaciones del Fuerte Aguayo, en Concón, alrededor de las 2.14 horas, donde detuvieron el móvil, amarraron a la víctima de manos y piernas con una soga, encerrándolo en el maletero del vehículo. Posteriormente, los hermanos R.A. y los otros dos sujetos siguieron su camino de infantería y, previamente concertados para sustraer armamento militar, llegaron hasta un sector del Fuerte Aguayo, donde ingresaron hasta un container utilizado para el descanso de los funcionarios de la Armada que realizaban labores de vigilancia”.

“Allí, efectuaron disparos, rompieron los vidrios del container y apuntaron con armas de fuego al cabo segundo Luis Ignacio Aravena Yáñez y al infante de marina Martín Ignacio Contreras Muñoz, quienes se encontraban de guardia. Los intimidaron, reduciéndolos e insultándolos en jerga marina, diciéndoles ‘cosaco culiao, te ganaste una bravo’ y ‘quédate quieto o te voy a matar’, para luego amarrarlos de pie y manos, y producto de lo cual ambos resultaron con lesiones leves”, consigna el acta.

“Una vez reducidas las víctimas, los cuatro sujetos sustrajeron desde el referido container las siguientes especies: dos fusiles de guerra marca SCAR-L, de propiedad de la Armada de Chile, con dos cargadores, cada uno contenedores de cinco tiros de salva o fogueo y diez tiros cada uno de munición real calibre 5.56, dos cascos balísticos y dos chalecos antiesquirlas o antibalas. Asimismo, sustrajeron especies personales de los funcionarios de guardia; a Martín Ignacio Contreras Muñoz, un teléfono celular, un reloj marca Huawei y una batería externa; y a Luis Ignacio Aravena Yáñez, un reloj y un teléfono celular”, especifica.

El documento detalla que luego “los sujetos regresaron a bordo del vehículo previamente sustraído a Erick Andrés Donoso Paillacar, quien permanecía amarrado en el maletero, y se retiraron del lugar dirigiéndose posteriormente hacia el sector de las Torres, en el cerro Ramaditas de Valparaíso, donde sacaron a Erick Donoso del maletero y le dijeron que se fuera, retirándose la víctima del lugar a bordo del vehículo”.

“A raíz de estos hechos se generó una investigación policial que concluyó con una orden de entrada y registro ordenada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. En su cumplimiento, el 11 de marzo de 2025, aproximadamente a las 6.30 horas, personal del GOPE y del OS9 de Carabineros ingresó al domicilio de ambos, ubicados en (…) Cerro Ramaditas, Valparaíso, donde fueron detenidos y se hallaron las siguientes especies: dos cartuchos calibre 12 milímetros, una munición calibre .38 milímetros, siete municiones calibre 9 milímetros, una pistola de fogueo marca Bruni calibre 8 mm, una escopeta de confección artesanal calibre 12 milímetros y un dispositivo disparador de gas pimienta marca NATO, especies todas prohibidas por la ley de control de armas y su reglamento”, refiere.

“Una vez detenidos los hermanos (…), a partir de la revisión del teléfono celular de L.O.R.A., se obtuvo una ubicación registrada en Google Maps. Personal del OS9 concurrió hasta dicho lugar en el Cerro Ramaditas de Valparaíso, donde se encontró oculto entre matorrales un bolso negro que contenía los dos fusiles sustraídos el 27 de febrero de 2025, junto con sus cuatro cargadores y 28 cartuchos balísticos calibre 5.56 milímetros, ocho de salva y 20 convencionales”, concluye.

Por otra parte, los magistrados también llegaron a una decisión absolutoria a favor de ambos acusados, puesto que consideraron que los delitos de robo con violencia y tenencia ilegal de municiones, por los que fueron sindicados, se enmarcaban dentro de los otros cometidos en el mismo hecho, por los que sí fueron condenados.

“En cuanto al delito de robo con violencia (…) atribuido a la acusación, será desestimado como ilícito autónomo desde que la sustracción de algunas especies personales de los funcionarios de la Armada tuvo lugar en el mismo contexto fáctico, mediante la misma violencia e intimidación desplegada para el apoderamiento del material militar”, especificó la magistrada Herrera en la lectura del acta de deliberación.

“En cuanto al delito de tenencia ilegal de municiones (…), respecto a las municiones de guerra encontradas junto a los fusiles sustraídos, será desestimado como delito autónomo por cuanto a que ella está integrada en el material de guerra objeto del apoderamiento. De manera que su tenencia posterior queda comprendida y absorbida en el delito de robo con violencia de material de guerra, sin que corresponda sancionarla separadamente”, detalló la jueza.

Finalmente, se fijó la fecha de comunicación de la sentencia para el lunes 7 de septiembre próximo, a las 13 horas.