El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, dio lectura a la sentencia en el marco del uso indebido de la ley de inteligencia en investigaciones de carácter penal, en contra de 5 ex Carabineros y un CPR o Personal Contratado por Resolución, donde se incluye al ex Director Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal, General Gonzalo Blu y los integrantes de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de la Araucanía, Coronel Marcelo Teuber, jefe de la misma; Mayor Patricio Marín, jefe de operaciones; Capitán Leonardo Osses, jefe de la oficina de informática forense, además del civil contratado por la institución, Alex Smith y Manuel Riquelme, ex perito de LABOCAR, por su participación en la falsificación de un informe pericial.
En enero de este año el Tribunal había emitido un veredicto condenatorio en contra de los 6 imputados por ilícitos perpetrados el año 2017, cuando integraban la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de La Araucanía. En el juicio oral desarrollado durante 10 meses en Temuco, fueron acusados por parte de la Fiscalía Regional de Aysén, a través de su Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos, por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
La sentencia aplicada para Alex Smith Leay fue de 12 años de presidio mayor en su grado medio en tanto que para el ex Capitán Leonardo Osses Sandoval, se aplicó una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Por su parte, para el ex General Gonzalo Blu Rodríguez y para el ex Mayor Patricio Marín Lazo, se aplicó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo.
En tanto que para el ex Coronel Marcelo Teuber Muñoz, se aplicó una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio más otros 100 días de presidio y el ex Cabo Manuel Riquelme Mardones, fue condenando a 100 días de presidio menor en su grado mínimo y una pena de prisión en su grado medio de 21 días. En el juicio oral hubo otros 5 imputados que resultaron absueltos.
HECHOS
El tribunal tuvo por acreditado que las herramientas de interceptación de Whatsapp y de geolocalización que Alex Smith Leay decía tener, nunca existieron, y que en la Operación Huracán, ocurrida en el mes de septiembre de 2017, donde resultaron detenidos diversos miembros del pueblo mapuche, fueron implantadas conversaciones en los teléfonos de los detenidos a fin de ser inculpados falsamente.
A su vez, el veredicto se extendió a hechos de misma naturaleza sucedidos en las ciudades de San José de la Mariquina y Rancagua como también en una investigación llevada por la Fiscalía Militar de Iquique por un hurto de armas en contra de otros funcionarios de Carabineros de Chile, donde se acreditó la implantación de pruebas y falsificación de documentos.
El Tribunal dio también por acreditado que, el contenido de los informes de liberación, en los cuales se atribuía participación en ilícitos a más de 17 personas, evacuados en el marco de la ley de inteligencia por el ex DINIDICAR, Gonzalo Blu, contenían conversaciones falsas y supuestas participaciones en atentados, todos los cuales resultaron no ser verídicos.
Todo lo anterior, fue calificado por el Tribunal como delitos de falsificación de instrumento público reiterado, obstrucción a la investigación reiterado y obstrucción a la investigación calificada.
INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público sostuvo su acusación con la presentación de más de 400 medios de prueba entre documentos, testigos, peritos y otros. La investigación se desarrolló en conjunto con una Fuerza de Tarea de la Policía de Investigaciones, peritos del Ministerio Público y privados, y con el apoyo de Unidades Especializadas de la Fiscalía Nacional.
Por parte de la Fiscalía compareció al juicio oral el Fiscal jefe de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Aysén, Luis Ernesto González Aracena y el Fiscal de Focos, Jaime Francisco Rojas Gatica, apoyados por la abogada Francesca Ciocca Castagnoli.