El Segundo Tribunal Ambiental emitió orden de arresto en contra de los representantes de Inversiones Lampa, por el incumplimiento reiterado de las medidas de protección del humedal Puente Negro, establecidas durante el juicio y en la sentencia que los condenó por daño ambiental de ese sector de la comuna de Lampa.
La orden de arresto fue remitida a la Policía de Investigaciones, “con facultades de búsqueda, entrada, allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, debiendo informar a este Tribunal inmediatamente después de diligenciada la orden de arresto, ya sea para comunicar que las personas fueron habidas, trasladada a un recinto de Gendarmería de Chile y cumplido el arresto, o para comunicar que no han sido habidas”, dice la resolución.
Cabe recordar que, en diciembre de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental condenó a Inversiones Lampa a reparar daño generado en humedal Puente Negro, hábitat único del ave Becacina pintada clasificada “en peligro” de extinción (demanda por reparación de daño ambiental D-71-2022).
Durante la tramitación de esta demanda esta magistratura decretó diversas medidas cautelares con carácter preventivo para la protección de dicho humedal, tales como la paralización absoluta de las obras, el retiro de maquinarias y trabajadores, y la prohibición de ingreso de maquinaria, trabajadores y otros materiales al predio en el cual se desarrollaba el proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”. Estas medidas fueron ratificadas en la sentencia que condenó a la empresa y sus representantes.
“El fundamento para decretar tales medidas tuvo por objeto prevenir la afectación al medio ambiente y contener o evitar la extensión de aquella afectación ya generada con ocasión de las obras y actividades del proyecto inmobiliario llevado a cabo por los demandados, que a la fecha de la dictación de la sentencia definitiva afectaron una superficie estimada de 40 hectáreas del Humedal Puente Negro”, dice la resolución.
A pesar de que las resoluciones se encuentran firmes y ejecutoriadas —tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por parte de la Corte Suprema—, el Tribunal pudo constatar, mediante un informe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que las actividades de urbanización han continuado.
Al contrastar el sobrevuelo de dron realizado por el SAG el 14 de enero de 2026 con la información disponible en el expediente de la demanda, el Tribunal verificó que los antecedentes presentados por el Consejo de Defensa del Estado “efectivamente dan cuenta de la construcción de edificaciones y obras de urbanización en la etapa 3 del loteo, que en octubre y noviembre de 2023, solo contaba con la delimitación de demarcación de lotes y trabajos de delimitación de caminos y pasajes, pero no habían construcciones”.
A raíz de lo anteriormente indicado, el Segundo Tribunal Ambiental determinó que los demandados “han incumplido las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, pues han continuado con la ejecución de obras y actividades del proyecto inmobiliario al interior del predio, pese a existir una orden de paralización absoluta y retiro de maquinarias y trabajadores y prohibición de ingreso de materiales y herramientas al predio, conforme a lo decretado por este Tribunal”, por lo que además remitió los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desacato u otros delitos ambientales.