Especialistas coincidieron en que el foco de la discusión no debe estar solo en cuánto gastan los municipios en actividades de celebración, sino cómo esos recursos utilizados se ajustan a la legalidad vigente.
Cuando la Contraloría observa que una municipalidad está destinando más recursos a celebraciones que a ayuda social, la discusión no debería centrarse exclusivamente en los montos utilizados, si no en cómo ese gasto responde al interés público o si, por el contrario, termina alejándose de las funciones que la ley asigna a los municipios, así lo indicó el director de la Escuela de Derecho del Campus Santiago de la Universidad de Talca, Gabriel Celis.
El académico explicó que, “la Contraloría lo que detecta en estos casos es, en términos generales, un mal gasto, es decir, aquellos egresos que no están debidamente justificados y no están siendo utilizados dentro de sus funciones. Es lo que se llama principio de legalidad”, señaló.
En esa línea, precisó el experto en derecho administrativo, una actividad financiada con recursos públicos debe poder vincularse con materias comunitarias, sociales, de salud, empleo o capacitación, entre otras funciones propias del municipio. Para ello, añadió, que el marco de análisis está en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que definen las funciones propias de estas entidades y permiten evaluar si un gasto efectivamente se ajusta a ese mandato.
El profesor de la UTalca indicó que, no toda celebración o evento es objetable por sí mismo. Hay conmemoraciones o actividades patrimoniales que pueden tener un sentido público evidente. El problema surge cuando ese vínculo no está claro y el gasto debe ser acreditado. Incluso si se da el caso, advirtió, puede ocurrir que el procedimiento de contratación haya sido formalmente correcto, pero que igualmente exista un reparo sobre el uso de los recursos. “Si el origen de los fondos no está acreditado, ahí podríamos tener un problema de legalidad, no del contrato mismo”, indicó.
Una mirada complementaria entregó el académico del Centro de Análisis Político de la UTalca, Mario Herrera Muñoz, quien llamó a distinguir entre actividades comunitarias y gastos privados o ineficientes. A su juicio, no todo gasto en celebraciones debe leerse como un exceso, porque «algunas actividades locales también benefician a los vecinos, atraen turismo, dinamizan la economía comunal y es un gasto que ayuda a la comunidad”.
Por lo mismo, el cientista político advirtió, que estos casos no deben analizarse solo comparando ítems presupuestarios, sino también considerando la realidad de cada comuna y la proporción del gasto por habitante, especialmente cuando se trata de municipios con baja población, donde una cifra aparentemente acotada puede transformarse en un monto desproporcionado.
En ese sentido, ambos expertos coincidieron en que el desafío está en ordenar prioridades y justificar cada peso con criterios públicos. Cuando eso no ocurre, las consecuencias pueden ir más allá del cuestionamiento político y «podrían derivar en devoluciones de fondos, responsabilidades administrativas, incluso acciones ante el Tribunal Electoral Regional por eventuales infracciones graves a la probidad administrativa», explicó el académico Gabriel Celis.