La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que condenó al Fisco a pagar indemnización a la viuda de un ejecutado político en el sector de Neltume, comuna de Panguipulli en octubre de 1973.
En la sentencia (rol 13.786-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada (i) Magaly Correa- descartó error en la sentencia impugnada.
“Ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia. La parte demandada solicitó la revocación del fallo, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos o, en subsidio, se rebaja sustancialmente el monto a lo que fue condenada su parte por el sentenciador de primera instancia. en primera instancia.
A su vez, la parte demandante pidió confirmar la sentencia apelada con declaración que se eleva el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar la demandada a la actora a la cantidad de $ 300.000.000 o a la suma superior a la fijada que se estime adecuada al mérito de los antecedentes, condenando en costas a la demandada, con costas del recurso”, dice el fallo.
Agrega: “En cuanto a los agravios que causa el fallo al demandado, estos son los siguientes: a) rechazo de la excepción de preterición legal; b) la sentencia desestima la excepción de reparación integral, considerando que las indemnizaciones recibidas por el demandante no tienen el carácter de excluyentes con esta nueva acción deducida en sede civil; c) el fallo ha rechazado erradamente la excepción de prescripción extintiva de las acciones; d) monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo en consideración a los montos fijados por la jurisprudencia, y e) improcedencia del pago de los intereses en la forma que fueron establecidos.
En lo que concierne a los agravios mencionados en las letras a), b) y c) del párrafo precedente, comparte esta Corte lo razonado por la juez a quo en los motivos décimo a vigésimo séptimo del fallo recurrido, en relación con el rechazo de las excepciones de preterición legal, reparación integral y de prescripción extintiva, así como -en relación al agravio signado como letra d)- lo razonado en los motivos vigésimo noveno y trigésimo, respecto del monto de la indemnización”.
“En lo que concierne al último de los agravios, respecto de los intereses, efectivamente corresponde que aquellos se calculen desde que esa parte se encuentra en mora, entendiendo por tal, cuando no se cumpla el fallo dentro de los sesenta días siguientes a que se remita el oficio al Ministerio que corresponda, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe modificarse la sentencia, en este extremo”, continúa el fallo.
La sentencia concluye: “En cuanto a la apelación de la demandante, concuerda esta Corte, como ya se indicó anteriormente, con el monto de la indemnización regulada por la juez a quo, de modo tal que debe confirmarse la sentencia en este aspecto”.