En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Willi Ferdinand Malessa Boll a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra (embarazada a la época de los hechos) y Antonio Elizondo Ormaechea.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Willi Ferdinand Malessa Boll a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra (embarazada a la época de los hechos) y Antonio Elizondo Ormaechea. ilícitos cometidos a partir de mayo de 1976 y cuyos rastros se pierden en el asentamiento alemán, ubicado en la comuna de Parral.
En fallo unánime (causa rol 3.071-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero y las ministras Paula Rodríguez Fondón y Lidia Poza Matus– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González.
“Que, las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor, prevista en el artículo 17 N°2 del Código Penal, norma que dispone que tienen dicha calidad los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, ‘Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados, pues a él se encomendó la exhumación de cuerpos que permanecían sepultados en diez fosas, cada una con al menos cuatro cadáveres, además de la desaparición de vehículos”.
“Sobre este punto, la doctrina precisa que lo que se puede ocultar o inutilizar en esta clase de encubrimiento (favorecimiento real), son los rastros o huellas que deja el delito, sea en el objeto material o cosa sobre la que recaen la actividad típica y su resultado (el cuerpo del delito), las huellas o rastros que deja en el actualmente llamado sitio del suceso (los efectos), y las que consisten o se dejan en los instrumentos o medios utilizados en su ejecución, precisándose que la ocultación o destrucción de los rastros o huellas del delito ha de ser activa, y debe producirse antes de su descubrimiento por la justicia (Politoff y otros. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición Actualizada, 2003, pág. 438)”, añade el fallo.
Para el tribunal de alzada: “En base a tales conceptos, es posible concluir, tal como lo realiza el fallo apelado, que las exhumaciones llevadas a cabo por el acusado junto con el entierro de piezas vehiculares no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado, que puedan ser calificados jurídicamente como delitos independientes, como el de exhumación ilegal, previsto en el artículo 322 del Código Pernal –como lo pretende la defensa–, sino que, por el contrario, conforman una unidad de actos concatenados que integran una misma cadena delictiva, lo que transforma a Malessa Boll en partícipe en calidad de encubridor de los delitos de secuestro, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad”.
“De suma relevancia resulta lo afirmado por la jueza a quo, en cuanto a que la calificación de encubrimiento surge como consecuencia de que los hechos que se le atribuyen al acusado mantuvieron el estado consumativo de los secuestros y configuraron un mecanismo de protección a los autores”, releva el fallo.
“Hay una conexión temporal, además, entre la privación de libertad y la operación de ‘limpieza’ que se le ordenó, coartando en ese momento cualquier noticia posible de las víctimas, porque al momento en que dice haber exhumado cuerpos desde diez fosas existentes en Colonia Dignidad, no es posible afirmar si Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo seguían vivos o sus cuerpos eran parte de aquellos, al menos veinte, que se hicieron desaparecer definitivamente”, afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la ministra en visita extraordinaria doña Paola Plaza González, en la causa Rol 2182-98, Episodio ‘Juan Maino Canales y otros’, que rola a fojas 6669 y siguientes, del Tomo XIII”.