El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto dictó sentencia absolutoria en favor de Andrés Alejandro Osorio Gómez y Guillermo Antonio Villalobos Gómez, acusados por el Ministerio Público, como autores del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito que habrían perpetrado en febrero de 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 216-2023), el tribunal –integrado por las juezas Andrea González Araya (presidenta), Silvia Jaramillo Cisternas (redactora) y Sandra Naser Császár– decretó la absolución de Osorio Gómez y Villalobos Gómez, tras dar por acreditado que actuaron en legítima defensa de su madre.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02.30 horas del 13 de febrero de 2021, “en el interior del domicilio ubicado en (…) la comuna de Puente Alto, ANDRÉS ALEJANDRO OSORIO GÓMEZ y GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS GÓMEZ, defendieron a su madre Brunilda Lía Gómez Reyes, de la agresión ejecutada contra esta por su hermana, por línea materna, KARLA AURORA CARRASCO GÓMEZ, quien tomaba fuertemente a doña Brunilda Gómez y la zamarreaba. En este contexto, OSORIO GÓMEZ propinó una bofetada a su hermana KARLA CARRASCO GÓMEZ y VILLALOBOS GÓMEZ propinó un golpe con la mano a su hermana KARLA CARRASCO GÓMEZ, producto de lo cual esta resultó con lesiones consistentes en laceraciones a nivel periorbitario y zona de tabique nasal con aumento de volumen, impresiona cuadro de deformidad, dolor a la palpación, erosiones en dorso nasal sin diplopia, edema en región nasal, de mediana gravedad”.
“Como se ha señalado, el tribunal arribó a decisión absolutoria respecto de ambos acusados por estimar que su actuación se enmarca dentro de la hipótesis de legítima defensa de parientes prevista en el artículo 10 Nº5 del Código Penal”, sostiene el fallo.
“En efecto, si bien ya fue desarrollado cómo el Tribunal pudo establecer la existencia de una conducta típica, esto es que los acusados golpearon a la ofendida y le ocasionaron lesiones, para arribar a una sentencia condenatoria, no basta solo con determinar aquello, pues, para que dicha conducta sea objeto de una sanción penal, debe ser antijurídica”, agrega.
Para el tribunal: “En el caso que nos ocupa, se ha establecido que concurre el presupuesto esencial de agresión ilegítima y, asentado ello, cabe destacar las características de esta agresión, marcada por las condiciones en que se encontraba Karla al momento de acometer a su madre, pues ella reconoce haber bebido, aunque solo una cerveza, no obstante lo cual su madre y hermanos dan cuenta de un estado de ‘algarabía’ que ‘no estaba en sus cinco sentidos’ porque estaba ‘bebida’ ‘con trago’, tal como confirma el SARGENTO MARTÍNEZ quien dio cuenta que la víctima mantenía un fuerte hálito alcohólico. Este estado beligerante se advierte en la incapacidad de cesar en la agresión a su madre, una mujer de más de 60 años, que se encontraba –como es razonable en la madrugada– descansando, a quien increpa, toma de las manos, según refiere doña Brunilda, la mete al baño, ella pide ayuda, su hijo la baja al segundo piso, la ofendida baja desprende una puerta y sigue recriminando a su madre con zamarreos, acción física violenta a la que los encausados responden con el medio de que disponían, sus manos, no obstante haberse indicado que cerca estaba la cocina, pues bien podrían haber buscado un cuchillo u otro elemento contundente de mayor entidad, sin embargo, ellos se valen del elemento más esencial y básico con que cuenta toda persona para su defensa, sus manos, de lo que sigue que no es posible advertir una desproporción racional del medio empleado. Tampoco se advierte que el interés dañado sea sustancialmente superior al defendido, pues si bien se ocasionaron lesiones estas no son de una entidad tal que permita sostener lo contrario”.
Por tanto, se resuelve que: “se ABSUELVE a ANDRÉS ALEJANDRO OSORIO GÓMEZ, y a GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS GÓMEZ, ya individualizados, de la imputación en calidad de autores del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido el día 13 de febrero de 2021, en la comuna de Puente Alto, de esta ciudad”.