El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –jueves 28 de marzo– veredicto condenatorio en contra de J.A.H.F., en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la Ruta Ch-41.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de J.A.H.F. en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 5 de diciembre del 2021, el acusado J.A.H.F., conducía el vehículo station wagon, marca Audi, utilizando una placa patente falsa, por la Ruta CH-41 en dirección poniente a oriente, con un grado de dosificación de alcohol en la sangre de 0,84 gramos, al llegar a la altura del kilómetro 5, cruce con la calle Ceres, ciudad de La Serena, colisionó por alcance al automóvil marca Nissan, que lo antecedía, conducido por la víctima F.A.M.C. y en el que además se trasladaba, como copiloto, J.V.S.R., quienes fallecieron en el lugar por politraumatismo.
“Que la participación del encartado resultó establecida de manera fehaciente e indubitada con la misma prueba de cargo a la que deben adicionarse sus propios dichos en cuanto reconoció haber manejado un vehículo motorizado pese a haber ingerido de manera previa, una cantidad no menor de alcohol, lo que sumado a la alta velocidad con la que conducía, esto es, 146 km/hora en zona urbana cuya velocidad máxima permitida es de 50 km/hora, como se asentó de manera irrefragable con la prueba experta de la SIAT de Carabineros, determinó que con dicho actuar el acusado, de manera inmediata, causara la muerte a las dos personas que se movilizaban en el vehículo más pequeño”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega: “Que, por otra parte, habiéndose acreditado que el automóvil en el que se movilizaban las víctimas no se incorporó sorpresivamente a la circulación de la Ruta CH-41, que utilizaba correctamente los sistemas de iluminación, que se desplazaba por la pista que le correspondía, en un tramo recto y debidamente demarcado, fue abruptamente colisionado y arrastrado por el station wagon que conducía el acusado en estado de ebriedad, por lo que su conducta dolosa ha quedado suficientemente establecida”.
“De este modo, actuando el imputado de manera contraria a derecho, debe responder en su calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber ejecutado actos inmediatos y directos”, concluye la resolución.