TOP de La Serena dicta veredicto condenatorio contra funcionarios del Ejército por violencia innecesaria causando muerte y lesiones graves

30 agosto, 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –miércoles 30 de agosto– veredicto condenatorio en contra del capitán de Ejército J.S.F.S., en calidad de autor de tres delitos de violencia innecesaria causando muerte y lesiones graves; del soldado conscripto C.J.R.O. por el delito de violencia innecesaria causando muerte y del cabo M.A.R.B. y el soldado conscripto J.A.A.M., por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del mall Plaza de la ciudad.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), María Inés Devoto Torres y Carlos Manque Tapia (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que encontrándose vigente el estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo declarado por el decreto 475 de 20 de octubre de 2019, atendido los múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, el 20 de octubre de 2019, el capitán de Ejército J.S.F.S. asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE N°1) a fin de materializar la presencia militar en el área con el objetivo de velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.

En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, desplegadas las secciones que componían la UFE 1, en los instantes en que se desarrollaba una manifestación que se desplazaba por la Ruta 5 Norte hacia calle Amunátegui, algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el capitán J.S.F.S. ordenó la conformación en cadena de tiradores de las diferentes escuadras militares, lo que disuadió a quienes se encontraban sustrayendo especies. Sin embargo, no obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el capitán ordenó sucesivamente el avance de las líneas en cadenas, incorporándose a dicha maniobra otras escuadras.

Fue así como a las 18:13 horas aproximadamente, J.S.F.S. instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con los fusiles que portaban: SIG calibre 7.62 y Galil calibre 5.56, los que se encontraban, principalmente, con munición de guerra y, en menor proporción, munición de fogueo, apuntando en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar.

En la sucesión de disparos, aproximadamente a las 18.15 horas, el conscripto M.A.R.B., disparó una munición real con el fusil SIG que portaba, la que impactó a R.A.R.V., provocándole una lesiones de carácter grave y necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, quedando con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo.

Cuando la víctima era asistida por un grupo de civiles, el capitán J.S.F.S. en conocimiento que se encontraba una persona herida, omitió brindarle primeros auxilios, ordenando el repliegue de las escuadras.

Luego, a eso de las 18:22 horas, en conocimiento de que sus subalternos habían efectuado disparos con munición real y que mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego. A consecuencia de lo cual el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil que se encontraba cargado con munición de guerra, impactando a la víctima R.W.V.C., que se encontraba de pie en las inmediaciones, provocándole la muerte.

En la última secuencia de disparos, el cabo J.A.A.M. disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando en la pierna izquierda a C.A.V.C., originándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.

“Los encausados actuaron en el ejercicio de funciones militares empleando y haciendo emplear en cada uno de los delitos acreditados sin motivo racional –para lo cual se debe tomar en cuenta las circunstancias anteriores concomitantes e inmediatas posteriores a los hechos– violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debían practicar, que no eran otros que mantener la presencia militar, garantizando la seguridad de la población y el resguardo del orden público. Finalidades que ya habían sido obtenidas al apersonarse en las inmediaciones de la tienda París Mall Plaza de esta ciudad, siendo inadecuada y desproporcionada la utilización de armas de fuego de alto calibre en contra de la población civil, que a lo sumo les lanzaban elementos contundentes desde una considerable distancia”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “Asimismo, el resultado de lesivo exigido por la norma en cuanto a la muerte de una de las víctimas y la naturaleza y entidad de las lesiones de las otras dos, se comprobó con prueba pericial, documental y testifical de dos de los heridos”.

“En cuanto a la fase objetiva subjetiva del delito, los hechos probados en relación con las circunstancias que rodearon a los hechos punibles, permiten concluir que los encartados tenían plena conciencia y voluntad de realizar el acto incriminado, es decir, tenían pleno conocimiento de las circunstancias de hecho con relevancia típica”, añade.

“Por otra parte –continúa– en cuanto al grado de ejecución del delito, este es el de consumado, al haberse realizado por completo la conducta típica del artículo 330 número 1 y número 2 del Código de Justicia Militar”.

“Por último, en lo que dice relación con la participación, la intervención de los acusados debe calificarse de autores ejecutores del delito antes asentado, desde que tomaron parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, ya sea empleando o haciendo emplear violencias innecesarias en contra de las víctimas”, concluye.