El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio Antonio Sanzana Fuentealba a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 18-2024), el tribunal –integrada por los magistrados Camilo Hidd Vidal (presidente), Carlos Cosma Inojosa y Carolina Gajardo Fontecilla (redactora)– aplicó, además, a Sanzana Fuentealba las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:50 horas del 29 de junio de 2023, la víctima “(…) conducía su vehículo marca Volkswagen modelo Voyage, color plateado, patente SBBW.74, específicamente al llegar a la intersección de Av. Tobalaba con Av. Francisco Bilbao, comuna de Providencia, y al detener la marcha en atención a la alta congestión vehicular del momento, se acerca al vehículo el imputado Patricio Antonio Sanzana Fuentealba, ya individualizado, quien procede en forma sorpresiva a ingresar parte de su cuerpo por la ventana derecha del móvil, arrebatándole su teléfono celular marca Xiami Redmi, modelo 9T color negro, que la víctima llevaba consigo, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido bajo hipótesis de flagrancia por personal municipal, entregándolo a carabineros, quienes recuperan la especie de la víctima, en poder del imputado”.
“Que, atendido la naturaleza del delito, la extensión de la pena que se le impondrá, condenas pretéritas en el extracto de filiación y antecedentes; no se reúnen los requisitos que prevé el legislador en la Ley 18.216 que habiliten a la posibilidad de cumplimiento a través de alguna de las penas sustitutivas que prevé dicho cuerpo normativo, de manera que deberá expiarla efectiva y corporalmente, esto es, mediante la privación de su libertad”, ordena el fallo.