El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Camilo Ignacio Flores Ibáñez a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de San Miguel, en septiembre de 2023.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Flores Sanhueza (presidenta), Hugo Espinoza Castillo y Macarena Rubilar Navarrete (redactora)– aplicó, además, a Flores Ibáñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma y vainillas incautadas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:45 horas del 21 de septiembre de 2023, “(…) CAMILO IGNACIO FLORES IBÁÑEZ descendió de un vehículo color grafito procediendo a abordar a JOSSELINE AGUAYO JARA en circunstancias que se trasladaba a pie por Quinta Avenida a la altura del N°1387 en la comuna de San Miguel, intimidándola con un arma de apariencia de fuego y señalándole textualmente ‘entrega las weas’, con la intención de sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño las pertenencias que portaba. Ante lo cual ella retrocede unos pasos identificándose a viva voz como policía y extrayendo su arma de servicio procedió a efectuar disparos, huyendo él y procediendo a abordar el móvil que se encontraba esperándolo”.
Flores Ibáñez ingreso diez minutos después, al servicio de urgencia del Hospital Barros Luco, centro asistencial donde se constató que presentaba cinco impactos de bala y donde confesó, además, su participación en el robo frustrado a la inspectora de la PDI.
“Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, el que tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. Por cuanto el inciso 1 del artículo 450 del Código Penal dispone que los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que no le perjudica ninguna circunstancia agravante de responsabilidad criminal y le favorece una minorante de la misma, el Tribunal al aplicar la pena no aplicará en este caso el grado máximo, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, la que fijará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo, en el quantum de 7 años, por estimarlo más condigno con las circunstancias y modalidad del delito, por cuanto la victima sintió temor por su vida, atendido lo dispuesto en el artículo 69 del mismo cuerpo de leyes”.
“Por no configurarse los requisitos de esta Ley 18.216, atendida la extensión de la pena que se impondrá, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva”, ordena.