El Primer Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a la municipalidad local a pagar una indemnización total de $28.512.000 por concepto de daño moral, a hijo menor de edad de transeúnte que falleció a consecuencia de las heridas causadas por la caída de alumbrado público en enero de 2021.
En el fallo, el magistrado Jorge Vera Garvizo estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Coquimbo y su responsabilidad extracontractual al no disponer de señalética que resguardara la seguridad de los transeúntes mientras se realizaban trabajos de reparación en la vía pública.
“(…) a juicio de este sentenciador, resulta claro que al 7 de enero de 2021, el municipio demandado no obró con la debida diligencia en la administración de calle Melgarejo, procurando el buen estado de esta o adoptando medidas concretas para advertir y/o resguardar a las personas transeúntes, de eventuales problemas en su paso por la vía pública y de los cuales la emplazada ya tenía conocimiento desde abril de 2020”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) basado en las pruebas rendidas en esta materia por el actor, especialmente el informe pericial, es posible inferir con caracteres suficientes de gravedad y precisión, la existencia del daño moral que afecta al actor (…), como consecuencia del accidente sufrido por su padre y su posterior fallecimiento, pues es evidente, como consecuencia de toda lógica, que un evento como el sufrido por el actor, genera un fuerte impacto o golpe emocional, máxime si se tiene en consideración que el actor como niño que es, se encuentra en pleno desarrollo y deberá convivir con la carencia de una figura paterna en su formación y educación, con las implicancias afectivas y materiales que ello conlleva”.
“Si se considera que conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, un hijo que cursa estudios superiores o técnicos con miras a obtener un título tiene derecho a pedir a alimentos hasta los veintiochos años, ello permite inferir que la indemnización que se debe otorgar en favor del citado actor en la especie, a lo menos, debe representar un equivalente a una pensión mensual de alimentos”, añade la resolución.
“Si bien no se acreditó la actividad del fallecido padre del actor, ha de entenderse que en Chile un trabajador en un régimen laboral formal, con contrato de trabajo, tiene derecho a un salario mínimo. Así las cosas, considerando el monto actual de la remuneración mínima, multiplicada por la cantidad de meses que separan al actor de cumplir sus veintiocho años, permiten que por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, se fije el 30% del total de dicha suma resultante, (…) entendiendo que ello se ajusta a un criterio basado en la prudencia y en la equidad, con un parámetro objetivo y justificado, que cumple además con la finalidad preparatoria en el orden moral”, concluye.