El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó este viernes sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a G.A.D.R., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de femicidio frustrado de su expareja, y homicidio frustrado del hijo de ella. Ilícitos perpetrados ayer, miércoles 6, en la vía pública de la comuna.
En la audiencia de formalización, la magistrada Carolina Baroncini Gálvez ordenó el ingreso de G.A.D.R. al Complejo Penitenciario de Huachalalume por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
En su resolución, la jueza Baroncini Gálvez sostuvo: “El imputado y la víctima habrían tenido anteriormente una relación de pareja sin convivencia, por lo que considerando que se atentó -a juicio del tribunal-, derechamente en contra de la vida de la mujer, no puede sino ser calificado como femicidio frustrado, porque el resultado de muerte, afortunadamente, no se produjo; pero dejó a la víctima en condiciones de gravedad y en riesgo vital”.
“Si no hay dolo directo, de todas maneras hay dolo eventual. Al menos debió haberse representado por quien conducía el automóvil, que al momento de envestir a gran velocidad a dos personas con un vehículo en movimiento podía causarles la muerte. Y, desde esa perspectiva, entonces, entiendo que también es posible tener por justificada la existencia de un delito de homicidio simple, frustrado también, porque afortunadamente el resultado no se produjo”, agregó.
Al resolver la privación de libertad de G.A.D.R., la magistrada resolvió que “(…) considerando la pena probable y el hecho que -tal como señalé-, entiendo que este señor reviste un peligro importante para la seguridad de la víctima, teniendo en cuenta lo que dispone en ese sentido el artículo 140 del Código Procesal Penal y la obligación del Estado de Chile de adoptar las medidas necesarias para proteger a cualquier mujer del tipo de violencia, precisamente del que se está dando cuenta en la especie, que es la violencia ejercida por un hombre que no acepta el término de una relación sentimental. Y conforme lo que dispone entonces la Convención “Belém do Para”, que es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra la mujer, a la cual nuestro país se encuentra suscrito, conforme lo que disponen, en este caso, el artículo 3, 4 y 7 letra d de dicha Convención, unido a lo ya señalado, el artículo 140 del Código Procesal Penal, se hace lugar a lo solicitado, se va a disponer la prisión preventiva al imputado”.
Según el ente persecutor, el 6 de abril del año 2023, alrededor de las 17 horas, el imputado G.A.D.R., siguió en su automóvil Mercedes Benz a la víctima, con quien mantuvo una relación sentimental, mientras esta se desplazaba desde su trabajo a su domicilio, ubicado en el sector Nueva Hacienda comuna de Coquimbo. Al advertir este seguimiento, la víctima alertó mediante un mensaje de whatsApp a su hijo, A.H.D.C., quien conociendo los constantes hostigamientos por parte del imputado a su madre y los deteriorados intentos de ingresos no autorizados a su domicilio, revisa las cámaras del mismo y advierte la presencia del imputado en el lugar, por lo que se dirige de manera inmediata a éste, para encontrarse con su madre en la vereda ubicada afuera del domicilio.
En esos momentos el imputado comienza a conducir lentamente su automóvil por la calle, y siendo aproximadamente a las 17:30 horas acelera a gran velocidad en dirección a las víctimas, subiéndose a la vereda con intención de atentar contra sus vidas e integridad física, atropellando a ambos, siendo a estas proyectadas por el impacto, provocando en su expareja diversas lesiones que la mantienen con riesgo vital en el hospital de Coquimbo. En tanto que su hijo, la víctima A.H.D.C., presentó lesiones de carácter leve. Huyendo el imputado a pie del lugar.
Asimismo, el 24 de marzo 2023, el Juzgado de Familia de Coquimbo decretó la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima en un radio de 200 metros, cualquiera sea el lugar donde se encuentre, sea público o privado, y especialmente a su domicilio y lugar de trabajo. Además de la prohibición de contacto vía telefónica u otras redes sociales.