El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó sujeto hoy –jueves 8 de agosto– a la medida cautelar de prisión preventiva a imputado M.J.C.O. por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio íntimo de su expareja, y de F.J.Z.C. como autor del delito frustrado de femicidio no íntimo. Ilícito perpetrado el pasado sábado en el sector Guayacán de la comuna.
En la audiencia de formalización, la magistrada Loreto Figueroa Tolosa ordenó el ingreso en prisión preventiva de los imputados por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Además, fijó en 160 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 23.00 horas del sábado 3 de agosto de 2024, en el sector Guayacán de la comuna de Coquimbo, el imputado M.J.C.O., expareja de la víctima, actuó de manera conjunta con el imputado F.J.Z.C. y un tercero, y mediante el uso de fuerza le propinaron múltiples golpes en piernas, brazos, cabeza y en diferentes partes del cuerpo, y con ánimo de causarle la muerte la agredieron con un arma cortopunzante en el cuello, dejándola abandonada en un sitio eriazo. La víctima fue trasladada posteriormente por terceros al hospital de la ciudad donde recibió cuidados médicos que evitaron su muerte y permanece en la unidad de cuidados intensivos.
Al resolver la medida cautelar, la jueza Figueroa Tolosa sostuvo que, en la especie: “Es un delito que atenta contra un bien jurídico de la más alta envergadura, como es la vida, la integridad física y síquica de una víctima que fue agredida por su género. Entendiendo la gravedad de la pena asignada por ley al delito, que son penas de crimen incluso hasta presidio perpetuo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, tener medidas cautelares vigentes en otras causas, se reúne el requisito de la letra c”.
“La única forma de garantizar la seguridad de la víctima y de la sociedad es mediante la medida cautelar solicitada por el ente persecutor, entendiendo que incluso en libertad podrían tratar de nuevamente de agredir a la víctima, dado que es la única testigo presencial de los hechos y quien puede sindicarlos a ellos como los autores de la agresión”, concluyó.