Justicia ordena al fisco indemnizar a víctima tortura en Estadio Chile y Nacional

31 julio, 2024

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 por concepto de daño moral, a Marco Antonio Olivares Barahona, quien fue detenido el 12 de septiembre en la Universidad Técnica del Estado (actual USACh) y torturado en el Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional, desde donde fue puesto en libertad el 6 de octubre de dicho año.

En el fallo, la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Olivares Barahona fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como se ha venido expresando, se encuentra acreditado que el actor Marco Antonio Olivares Barahona, detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, por lo que es del todo plausible presumir que la detención y vejámenes que padeció, se debieron al hecho de sus convicciones políticas y sociales”.

“Que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención y posteriores torturas, físicas y sicológicas, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar el estado físico y emocional del demandante, de manera inmediata y durante el período que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros”, añade.

“Asimismo –ahonda–, asentada la condición del actor, de víctima de prisión política y tortura, unido al mérito de los informes psicológicos generales y particular acompañados a folio 24, es posible establecer una presunción grave, precisa y concordante de los daños físicos y psicológicos causados por agentes del Estado al demandante Marco Antonio Olivares Barahona, cuyas secuelas son de carácter crónicas, por lo mismo, deben ser reparadas, por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo tolerable bajo ningún respecto que sus agentes hayan lesionado los derechos fundamentales del demandante, por lo que el Estado debe responder”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En consecuencia, siendo perfectamente compatibles y complementarios los beneficios pecuniarios otorgados por las leyes de reparación con las indemnizaciones que otorga el poder judicial; ello no es óbice para que, por esta vía, se conceda un monto por todo aquel daño extrapatrimonial que se estima no ha sido íntegramente reparado”.

“Se cumple así con el principio de la “reparación integral del daño”, cuyo reconocimiento no sólo es aceptado en la doctrina, sino que también fundamenta los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dando fuerza a los argumentos propios de la responsabilidad civil, cuya función central y primordial del derecho es la reparación integral de los daños causados”, releva.

“Así también lo plantea el profesor Ramón Domínguez Águila, en su publicación sobre ‘Los límites al principio de reparación integral’, en el cual expresa que el principio de reparación integral es uno esencial en la responsabilidad civil en la actualidad. Su contenido impone que la medida de la reparación corresponda con la entidad del daño causado, dejando fuera cualquier otra consideración”, reproduce.

“Que en base a todos los aspectos examinados precedentemente, se fijará la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado al demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales en la suma única y total de treinta y cinco millones de pesos, la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas”, resuelve el tribunal.

“El monto indemnizatorio fijado, deberá pagarse debidamente reajustado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, ordena.

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