Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que incorpora figura de detención en casos urgentes

26 julio, 2024

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el 17 de junio pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la figura de la detención en casos urgentes, en las circunstancias que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado ayer, jueves 25 de julio. 

“Que, según los proponentes del proyecto, la necesidad de esta modificación surge del crecimiento de la criminalidad violenta y organizada en años recientes, lo que, a su juicio, obligaría al Estado a buscar formas más efectivas de proteger la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, priorizando la respuesta rápida en situaciones donde el retraso podría resultar en la evasión de la justicia o en daño a las personas involucradas”, plantea el informe.

“Para ello, los proponentes se han inspirado en el artículo 150 Código Nacional de Procedimientos Penales de México, de 5 de marzo de 2014, que introdujo el sistema adversarial en dicho país, sobre la base de la experiencia y los modelos ya implementados en el resto de Latinoamérica, incluyendo la Reforma Procesal Penal chilena de 2000”, añade.

“Al respecto, cabe señalar que, en sistemas mixtos reformados, como el español, se contemplan facultades similares para el fiscal judicial, conforme al artículo 5.2 de la Ley 50/1981 reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según el cual podrá ordenar la ‘detención preventiva’ ante ‘motivos racionalmente bastantes’ de la existencia de un delito y su participación en él (art. 492, Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Y en el sistema del derecho común norteamericano, una de las fuentes del sistema acusatorio que nos rige, la Cuarta Enmienda de su Constitución establece que ‘el derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto órdenes judiciales, sino solamente sobre una causa probable que esté corroborado mediante juramento o una afirmación y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas’, lo que se entiende faculta a los agentes de cumplimiento de la ley a realizar una detención, sujeta a revisión judicial (previa o posterior), cuando estimen que existe causa probable para ello, esto es, ‘si la denuncia o una o más declaraciones juradas presentadas con la denuncia establecen causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió’ (Rule 4, Federal Rules of Criminal Procedure)”, detalla el pleno de ministros.

La Corte Suprema recuerda: “Que nuestra Constitución también establece un régimen de revisión judicial de las detenciones practicadas u ordenadas por la autoridad administrativa que, en términos generales, se asemeja a la norteamericana, con la diferencia de que, en vez de causa probable, para una detención sin autorización judicial previa se exige flagrancia o que la autoridad administrativa esté facultada la ley, en los restantes casos. Así lo dispone letra c) del número 7 de su artículo 19: ‘c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas’”.

“Similar sistema de revisión judicial posterior de la detención ordenada por autoridades administrativas –prosigue– se contempla en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ambos tratados se establece, adicionalmente que, en todo caso, amén de la facultad legal para ordenar o practicar la detención, se requiere que esta no sea ‘arbitraria’, lo que parece indicar un contenido material similar al de la causa probable, esto es, que, en casos de persecución criminal, existan antecedentes de la comisión de un delito y de la participación del detenido en su realización”.

“Que, por regla general, nuestro ordenamiento jurídico dispone que las medidas intrusivas que afecten derechos fundamentales requieren autorización judicial previa. La necesidad de contar con una validación judicial en forma anticipada garantiza que cualquier privación de libertad se realice bajo un control objetivo, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos”, advierte el oficio.

“Este control por parte de un tercero imparcial, que ejerce como juez, antes de la actuación, constituye un pilar esencial en un sistema democrático, porque actúa como salvaguardia de las libertades individuales y limita el poder del Estado para realizar detenciones arbitrarias, de manera que la alteración de esta premisa resulta contraria a nuestro ordenamiento jurídico”, releva.

“Que, por último, el proyecto puede afectar la organización y atribuciones de nuestros tribunales de justicia, pues establece, en materia criminal, un caso de detención administrativa no fundado en la flagrancia y que, mientras el Proyecto no se convierta en ley, se encuentra regulado en el actual artículo 127 del Código Procesal Penal, como aquellos supuestos de detención con autorización judicial previa, con lo cual el ámbito de aplicación de esta norma se disminuiría”, denota.

Asimismo, el informe consigna que: “No obstante, que no se exija la autorización judicial previa en estos casos no disminuirá el trabajo de nuestros tribunales ni le privarán de sus facultades de revisar la legalidad de las detenciones administrativas que se ordenen, pues ello viene exigido tanto por la Constitución como por el texto propuesto, afectando solo la carga de trabajo, disminuyéndola, pues en estos casos en vez de dos audiencias (autorización previa y control de legalidad de la detención), ahora se requerirá solo una (control de legalidad de la detención)”.

“Además, en el Informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se advierte la posibilidad de un aumento de las apelaciones respecto de la revisión judicial en estos casos, sin que ello signifique alteraciones orgánicas, pero si eventuales aumentos de costos que se cifran en 24.450 millones de pesos anuales, de acuerdo con lo indicado en minuta financiera complementaria, elaborada por el Subdepartamento de Operaciones del DDI”, concluye.