Corte Suprema dirime competencia por disparos injustificados ejecutados por cabo de Ejército en Curicó

9 agosto, 2021

La Corte Suprema resolvió que el Segundo Juzgado Militar de Santiago es el tribunal competente para tramitar la causa abierta en contra del cabo segundo del Ejército Juan Carlos Reyes Araneda, procesado como autor del delito consumado de disparos injustificados. Ilícito cometido en Curicó, el 21 de octubre de 2019.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que, en la especie, el tribunal castrense tiene la competencia, al no existir intervención o víctimas civiles en los hechos.

“Que, el artículo 18 de la citada Ley dispone que: ‘Los delitos contemplados en esta Ley serán de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los Tribunales Militares correspondientes”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que, no se encuentra cuestionado que el acusado Reyes Araneda, a la fecha de los hechos tuviera la calidad de militar, ni que se trasladara en un bus junto a un contingente militar en dirección a Santiago y tampoco que los disparos, se efectuaran con su arma de servicio, de lo que resulta incuestionable que su intervención en los sucesos atribuidos se efectuó en el ejercicio de sus funciones”.

“Que, por otra parte, tal como ya se reseñó, al atribuírsele responsabilidad exclusivamente en el delito contemplado en el artículo 14 letra d) de la Ley 17.798, se encuentra en la hipótesis descrita en el artículo 18 de la Ley 17.798, que debe primar por tratarse de una norma especial, por lo que corresponde que se efectúe un juzgamiento independiente del otro acusado”, añade.

“Que, a mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por la Ley 20477, modificada por la Ley 20968, se refieren a víctimas civiles, circunstancia que no acontece en la especie, atendido que los hechos investigados dicen relación con disparos injustificados sin que aparezca del mérito de autos que exista una víctima determinada ni la intervención de un civil en los mismos”, aclara la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que el Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago, es competente para conocer de la presunta responsabilidad que se le atribuye al Cabo 2° del Ejército Juan Carlos Reyes Araneda, en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 14 letra D) de la Ley 17.798.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, quien atendido lo resuelto deberá realizar la audiencia de juicio oral fijada, excluyendo los hechos y la participación atribuida al acusado Juan Carlos Reyes Araneda”.

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