La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó una demanda de indemnización en contra de una compañía eléctrica por su responsabilidad en un incendio forestal en la comuna de Litueche, en enero de 2012.
En la sentencia (rol 115.103-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, los ministros Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz Pardo y la ministra Dobra Lusic- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
“Que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con los artículos 19 inciso primero y 23 del Código Civil, al rechazar la demanda por no haberse establecido la existencia de algún acto negligente de parte de la demandada que motivara el hecho por el cual se le inculpa. Sostiene, en síntesis, que se llegó a la conclusión anterior por parte de los jueces, por no haberse aplicado el mencionado artículo 139, que establece el deber de mantención. Alega que en autos se constató la existencia de cableado en mal estado y corte de servicio eléctrico, lo que constituye un acto de infracción al deber de mantención y posición de garante impuesta por la ley, por lo que no habiéndose acreditado la causal de justificación o eximente de responsabilidad, ni otra causa que explique el incendio producido, la demandada es la responsable.
En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Expone que esta última norma establece una excepción a la regla de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual, al establecer una presunción de culpabilidad, por lo que le correspondía a la demandada acreditar su diligencia, lo que no hizo.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda con costas”, dice el fallo.
Agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Además se considera: “Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación”.