Corte Suprema acoge recurso de nulidad y condena a 7 años de presido a carabineros de Arica por cohecho

7 diciembre, 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó al entonces cabo segundo Cristián Alonso Duhart Huecha y al carabinero Cristóbal Mauricio Cabrera Cancino a 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores de cuatro delitos consumados de cohecho. Ilícitos pesquisados en marzo, abril y mayo de 2019, en Arica.

En fallo unánime (causa rol 13.415-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue– rechazó los recursos de nulidad promovidos por la defensa de los condenados Ignir Mita Apaza y Jorge Alexis Contreras Montero, y dio lugar al de los Duhart Huecha y Cabrera Cancino, tras establecer error sustancial en la determinación de las penas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a los expolicías.

“Que abocándonos al análisis de la causal principal alegada, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es del caso precisar que ella se dirige a atacar, únicamente, la forma en que fue determinada por la judicatura del fondo la pena impuesta al sentenciado Cristián Duhart Huecha”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre el particular, a diferencia de lo señalado en el recurso, según fue expresado en el fundamento 31° de la sentencia impugnada, el aumento en grados que prevé la regla de exasperación prevista en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, se efectuó a partir del máximo, y no en bloque como se alega en el recurso, razón por lo que la pena compuesta de dos grados para el delito de cohecho, prevista en el artículo 248 bis del Código Penal, pasó a una pena divisible de un grado, esto es, la de reclusión mayor en grado medio. Luego, en ese nuevo marco punitivo ya exasperado por la reiteración, y estimando concurrentes respecto de este sentenciado dos atenuantes y ninguna agravante (artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal), se resolvió ejercer la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal, rebajando nuevamente en un grado la pena, quedando la misma en reclusión mayor en su grado mínimo”.

“Que, sin embargo, se advierte un error de derecho en la determinación de la pena impuesta al referido sentenciado, que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, releva.

“En efecto –ahonda–, el aumento por la reiteración de delitos, previsto en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, debió efectuarse de conformidad a lo estatuido en el artículo 57 del Código Penal, esto es, aumentando cada uno de los grados la pena prevista en la ley, por cuanto cada grado de una pena divisible –como la prevista para el delito de cohecho– constituye una pena distinta, quedando el nuevo marco punitivo en reclusión mayor en su grado mínimo a medio. Luego, favoreciendo al referido acusado dos atenuantes de responsabilidad penal (artículo 11 N°6 y 9 del Código sustantivo), corresponde excluir el grado máximo –efecto mínimo previsto en el artículo 68 del Código Penal para escenarios en que concurran solo atenuantes, sin agravantes–, debiendo imponerse una pena privativa de libertad, dentro de la reclusión mayor en su grado mínimo”.

Para la Sala Penal: “(…) la influencia del error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque determina la imposición de una condena dentro de un marco penal más gravoso al que debía ser considerado conforme a la ley, circunstancia que –conforme lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal– determina la nulidad pedida por la defensa de Duhart Huecha, debiendo ser acogido el recurso, anulándose el fallo, únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, esto es, en cuanto a la pena que le fue impuesta como autor de cuatro delitos consumados de cohecho, atendidas las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se estimaron concurrente, y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo de conformidad a la ley”.

“Atendido lo resuelto, y de conformidad al artículo 384, inciso 2° del Código Procesal Penal, no se emitirá pronunciamiento sobre la causal subsidiaria alegada en el recurso de nulidad impetrado en favor del sentenciado Cristián Duhart Huecha”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la decisión antes alcanzada, también al imputado Cristóbal Mauricio Cabrera Cancino, conforme al artículo 360 del Código Procesal, el cual establece que: ‘si solo uno de varios imputados por el mismo delito entablare el recurso contra la resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás’; por cuanto resultó condenado como autor de cuatro delitos consumados de cohecho, previsto en el artículo 248 bis del Código Penal, de manera que tras el aumento en un grado prevista en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración de delitos de la misma especie, efectuada en los términos señalados en el fundamento que antecede, se debe excluir el grado máximo de la pena resultante, por concurrir a favor de este sentenciado una circunstancia atenuante de responsabilidad (artículo 11 N°6 del Código Penal), de conformidad al artículo 68 inciso segundo, primera parte, del Código Penal”.

“Que, en consecuencia, se rechazaran íntegramente los recursos deducidos por las defensas de Mita Apaza y Contreras Montero, por todos los motivos fundantes de las causales alegadas, acogiéndose el impetrado en favor del sentenciado Duhart Huecha, el que alcanza al acusado Cabrera Cancino, solo en cuanto se invalidará parcialmente la sentencia impugnada, únicamente en lo referente a la pena privativa de libertad por la que resultaron condenados, como se precisará en lo resolutivo”, concluye la sentencia de reemplazo.

Por tanto, se resuelve que:
“I. Se condena al acusado CRISTIÁN ALONSO DUHART HUECHA, ya individualizado, a la pena de siete (7) años de reclusión mayor en su grado mínimo y, además, a la pena de siete (7) años y un (1) día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, al pago de una multa de $2.000.000 equivalente al duplo del beneficio solicitado respecto del hecho N°3 y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos por su responsabilidad como autor de cuatro delitos consumados de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, pesquisados los días 29 de marzo, 10 y 16 de abril y 13 de mayo de 2019.
II.- Se condena al acusado CRISTÓBAL MAURICIO CABRERA CANCINO , ya individualizado, a la pena de siete (7) años de reclusión mayor en su grado mínimo y, además, a la pena de siete (7) años y un (1) día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, al pago de una multa de $660.000 equivalente al cuádruplo del beneficio solicitado respecto del hecho N°5 y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos por su responsabilidad como autor de cuatro delitos consumados de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, perpetrados los días 7, 10, 13 y 21 de abril de 2019.
III.- Rija en todo lo demás la sentencia dictada el veintiuno de abril último, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RUC N°1800845712-k, RIT N° 143-2021, rectificada por sentencias de fecha veintidós y veintisiete de abril siguiente”.