La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa concesionaria VTR Comunicaciones SpA, en contra de la resolución que le impuso una multa de 42 UTM por exhibir la película Halloween Kills, a través de la señal HBO, en horario de protección de menores de 18 años.
En fallo unánime (causa rol 114-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó actuar ilegal o arbitrario en la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión.
“Que, en primer término, VTR alega que el contenido de la programación emitida no depende de ella, ni puede modificarlo pues aquel está definido por el programador”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) tal circunstancia fáctica, aun cuando fuera demostrada, no la libera de responsabilidad, pues el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.838 dispone que: ‘Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite’”.
“Es decir, por texto expreso de la ley, VTR resulta responsable si, como permisionaria de un servicio de televisión, difunde a través de su señal publicidad no apta para menores de 18 años en la franja horaria protegida, no siendo posible entonces eximirse de tal responsabilidad so pretexto de que no puede modificar el contenido de lo que se emita”, añade.
“En consecuencia, no se advierte ilegalidad en haber sancionado a la recurrente por la infracción de que se trata”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) en el mismo sentido deben ser desestimadas las alegaciones que la reclamante hace ante esta Corte, en cuanto a que de los padres utilizar de las herramientas que esa permisionaria dispone para que los menores de 18 años no accedan a contenidos para mayores a esa edad, pues estos argumentos no la eximen ni atenúan su responsabilidad”.
“Que –ahonda–, de igual forma, debe descartarse el argumento en cuanto a que su parte no debiera ser sancionada por haber adoptado medidas tendientes a que se respete la normativa que rige la materia, desde que ellas, de ser efectivas, no han impedido que se configure la infracción que motivó la sanción aplicada, olvidando nuevamente que es responsable directa del contenido audiovisual que emita ya que así lo ha dispuesto el legislador”.
“Que, así las cosas, fluye claramente que la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a la reclamante se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de películas calificadas para mayores de 18 años, a través de la señal, en horario de protección de los menores de edad, el día 21 de mayo de 2023, no resulta discutida, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta”, concluye.