La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un grupo de estudiantes de enfermería de la Universidad La República en contra de la casa de estudios por la incorporación de un examen de grado y el correspondiente pago de arancel para acceder a la titulación.
En la sentencia (rol 26.209-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Carolina Brengi y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez- acogió la acción cautelar al considerar que hubo actuar arbitrario al cambiar las condiciones de titulación.
“Que recurrentes y recurrida se encuentran vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios educacionales, asumiendo deberes y obligaciones, respecto del plan de estudios y malla curricular, desde su ingreso y matrícula en la carrera de Enfermería, convención ésta en la que, no obstante consignar en su cláusula segunda, que la institución podrá revisar dichos planes para incorporar modificaciones o ajustes, dispone que ellos deberán ser informados a la comunidad académica con la debida anticipación conjuntamente con sus alcances, justificación y fundamentos, agregando que: “Con todo, en caso de ocurrir circunstancias derivadas de una modificación en el perfil de egreso, la Universidad requerirá el consentimiento de los alumnos que la estuvieren cursando, al implementarse el cambio para que sea aplicable a ellos”, dice el fallo.
Agrega: “Que el rediseño en el programa del plan estudio de la carrera de Enfermería que se verificó en este caso, constituye claramente un cambio en el perfil de egreso de los estudiantes, de lo que se sigue que es necesario el consentimiento de los alumnos afectados, pues incorpora en dicho perfil el Examen de Título”.
Además se considera: “Que, así las cosas, resulta inconcuso que no puede aplicarse dicho cambio curricular a quienes como los recurrentes ya se encontraban cursando la carrera bajo un programa convenido al tiempo de su ingreso, sino solo al grupo de estudiantes que ingresaron y comenzaron sus estudios de Enfermería a partir del año en que se incorporó el nuevo requisito de titulación.
En este sentido, cabe tener en cuenta que, no se acompañaron antecedentes que dieran cuenta de la circunstancia de haberse verificado el consentimiento afirmativo de la unanimidad de los estudiantes que ya habían contratado y se encontraban cursando el programa, conforme a un plan de estudio que no incluía en el semestre X de la carrera el Examen de Título, como parte del programa curricular, como se exige el contrato de servicios educacionales”.
“Que si bien corresponde a la Universidad dentro de sus atribuciones el determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, ello debe cumplirse dentro del marco establecido por la Constitución y la ley, como lo dispone la letra a) del artículo 2 de la ley N°21.091, de manera que, el rediseño que afectó al Plan de Estudios de la carrera de Enfermería, torna la decisión de la recurrida en injustificada, al hacer extensivo el cumplimiento del requisito de “Examen de Título” a los recurrentes que ingresaron en forma previa, cuyos estudios conducentes al título profesional de Enfermería están programados sobre la base de cursar las asignaturas correspondientes, una tesis de licenciatura escrita y defendida, y dos internados, la que además resulta arbitraria, por cuanto, tal imposición los discrimina en relación con los demás estudiantes ya egresados, pertenecientes a generaciones anteriores, y que se encontraban en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe prosperar, debiendo la recurrida mantener el plan de estudios correspondiente al año de ingreso de los actores, bajo el cual se contrató la prestación de sus servicios educacionales”.