Corte de Rancagua ordena indemnizar a dueño de vehículo sustraído desde estacionamiento del supermercado Cugat

6 junio, 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a la sociedad demandada, Megamercados Mall Baquedano Limitada, al pago de $2.303.505 por concepto de daño emergente, y $500.000 por daño moral, a cliente cuyo vehículo fue robado, en noviembre de 2017, desde el estacionamiento del supermercado Cugat.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Alberto Veloso Abril–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, con declaración que se rebajan los montos indemnizatorios.

“Que, en primer lugar, si bien el demandante acompañó presupuestos y documentos que dan cuenta de un monto total, por concepto de daño emergente, ascendente a la suma de $2.492.490, la indemnización por este rubro se reducirá a la cantidad de $2.303.505, por ser esta la suma pedida en la demanda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto al daño moral, considerando el escaso tiempo en el que se logró recuperar el vehículo y que no se demostró una afectación significativa en la condición anímica del demandante, se rebajará prudencialmente la cantidad otorgada por este concepto”.

“Que, por último, si bien es efectivo lo señalado por el juez a quo en el considerando duodécimo, en cuanto a que en el caso del daño emergente, los reajustes deben otorgarse desde el mes anterior al hecho fundante de la denuncia, por cuanto ello permite resarcir la pérdida del valor adquisitivo del dinero en el tiempo, lo cierto es que en la especie ha sido el propio querellante y demandante quien ha limitado dicha pretensión al tiempo de la presentación de la demanda, por lo que esta Corte se estará a dicho límite temporal para los efectos de ordenar el cálculo de los reajustes”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En cambio, en el caso de la indemnización por daño moral, los reajustes se calcularán desde que la sentencia quede ejecutoriada, por cuanto ha sido en esta en la que se ha declarado su existencia”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada dictada con fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 207.620, escrita a fojas 221 y siguientes, con las siguientes declaraciones:

I.- Que se rebaja la cantidad a indemnizar por concepto de daño emergente a la suma de dos millones trescientos tres mil quinientos cinco pesos ($2.303.505), con los reajustes calculados desde la presentación de la demanda y hasta el pago efectivo y con los intereses señalados en el fallo impugnado.

II.- Que se rebaja la cantidad a indemnizar por concepto de daño moral, a la suma de quinientos mil pesos ($500.000), con los reajustes calculados desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo y con los intereses señalados en el fallo impugnado”.