La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó, con costas, la resolución del ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Vicente Hormazábal Abarzúa, que rechazó al sobreseimiento definitivo del general en retiro del Ejército Juan Emilio Cheyre Espinosa, acusado en calidad de autor del delito reiterado de aplicación de tormentos a detenidos en el Regimiento Arica, en 1973.
En fallo unánime (causa rol 920-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Marcela Sandoval Durán y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– confirmó la resolución impugnada, dictada el 23 de junio pasado, por el ministro en visita.
“Teniendo presente los antecedentes expuestos por los intervinientes, y aquellos que se encuentran allegados al proceso, los cuales no permiten, en este estadio procesal, tener por concurrente la causal de sobreseimiento definitivo contemplada en el numeral 3° del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, agregando a ello que, conforme a las actuaciones procesales que puede realizar el Juez a quo una vez cerrado el sumario, solo correspondía ya sea la dictación de la acusación, o en su caso, el sobreseimiento definitivo que fue solicitado, por lo que habiéndose optado por la primera opción, independiente de los fundamentos de esta, no le era posible acoger esa petición”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de modo que, el recurso intentado en caso alguno podía prosperar, en la medida que su fundamento son los mismos antecedentes por los cuales se dictó la acusación, todo lo cual permite concluir el carácter dilatorio del recurso deducido”.
Al respecto, la ministra Sandoval informó que: “la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, resolvió confirmar la resolución dictada por el ministro en visita extraordinario, don Vicente Hormazábal, en cuanto desestimó la petición de la defensa de Juan Emilio Cheyre respecto de la petición formulada para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. Esto tomando en consideración que la especie no se ha cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en cuanto en este estadio procesal, no existían elementos suficientes que determinaran claramente su inocencia. Particularmente, considerando que ya en el curso del procedimiento, el ministro Hormazábal había decretado y dictado la acusación respecto de Cheyre, por consiguiente, considerando además que la circunstancia de haber apelado de la resolución que denegó la petición de sobreseimiento definitivo, había significado un retraso sustancial en la tramitación de la causa, se consideró que esta había sido dilatoria y por tanto, también fue condenada en costas”.
En la acusación, el ministro en visita dio por establecido que: “(…) al interior del Regimiento Militar se dispuso que la Sección II, que hasta antes del 11 de septiembre de 1973 era comandada por el capitán Fernando Polanco Gallardo, participara en las investigaciones, interrogatorios y torturas correspondientes a los distintos detenidos. Esta sección, durante la ausencia de ese capitán –entre el 10 de septiembre y el 25 de noviembre de noviembre del mismo año– funcionó, desde el 11 de septiembre de 1973, con personal clases (…), además de personal de reserva que se incorporó en los días siguientes, y la oficialidad que permaneció en el Regimiento, todos ellos al mando del comandante del Regimiento, en coordinación con su ayudante, el teniente Juan Emilio Cheyre Espinosa, quien, a decir de varios miembros del Regimiento y de la misma Sección II, quedó a cargo de esta y es sindicado por varios denunciantes como autor directo de los interrogatorios y torturas”.