Corte de Iquique rechaza recurso en contra de resolución municipal que establece horario diferenciado de venta de alcohol

19 marzo, 2024

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó hoy- martes 19 de marzo- el recurso de amparo económico presentado por locatarios del sector Cavancha, en contra de la resolución municipal que estableció horario diferenciado para expendio de bebidas alcohólicas.

En fallo unánime (causa rol 63-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– descartó arbitrariedad y falta de fundamento en la resolución de la casa edilicia.

“En lo que se refiere al reproche de ilegalidad por falta de fundamentación, a través de la documentación acompañada por la recurrida se puede establecer que la decisión del órgano municipal se encuentra debidamente fundamentada en antecedentes que se tuvieron a la vista por el Concejo Municipal, como lo son la carta de la junta vecinal, informe de la Dirección de Obras y de la Contraloría Regional, denuncias presentadas a distintos Juzgados de Policía Local, fue precedida de debate, siendo aprobado por aquel órgano, y finalmente fue dispuesta por el Alcalde a través de la dictación de la Ordenanza N°598 de 19 de febrero de 2024 en la cual se detalla de manera pormenorizada los antecedentes fácticos y legales que se tuvieron a la vista así como las consideraciones pertinentes del caso para adoptar la decisión”, establece el fallo.

“En lo que se refiere a la arbitrariedad denunciada, debe mencionarse que la decisión adoptada no se hace respecto alguna empresa o persona determinada, sino por el contrario viene en regular en forma general el horario aplicable a un determinado tipo de establecimiento de expendio de alcoholes (letras ‘C’ y ‘M’), de una zona determinada que tiene características y necesidades distintas, todo en virtud de los antecedentes que tuvo el órgano municipal a la vista, por lo cual se descarta la arbitrariedad denunciada”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie, tampoco se vislumbra que la decisión cuestionada restrinja o vulnere la libertad económica de los recurrentes “(…) por cuanto el Alcalde, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, solo viene en hacer un uso fundado de la facultad legal entregada por el legislador dispuesta en el inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes, por medio de la cual se regula un horario diferenciado de expendio de alcoholes de acuerdo a las características y necesidades de una determinada zona de la ciudad”.

“Lo anterior, en definitiva, solo viene en ser un corolario de lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental, en cuanto se dispone que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica tiene como límite el respeto de la norma legal que la regule, en este caso el inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes que dispone precisamente la facultad legal del Alcalde, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, para disponer un horario diferenciado de expendio de alcohol en una determinada zona por sus propias características y necesidades”, concluye.

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