Con 31 favor y 2 abstenciones, la Sala del Senado despachó a la Cámara Baja, a su tercer y último trámite, el proyecto que modifica la ley General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago.
La norma establece que las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización. Según lo señalado por el presidente de la comisión de Seguridad, Iván Flores, “esta es una iniciativa clave pues hay varios delitos que se cometen precisamente con esta modalidad”.
“En muchos países esta modalidad del prepago está prohibida y precisamente por un tema de seguridad, de trazabilidad del usuario. Según los datos que tenemos, proporcionados por la policías, el 80 por ciento de todos los delitos cometidos a través de las redes sociales se hace con teléfonos celulares de prepago, Estamos hablando de delitos como amenazas, extorsiones y estafas telefónicas, entre otros, hasta nuevos delitos como los que hoy estamos tipificando: la difusión de datos personales o imágenes íntimas”.
“Ningún país de la OCDE ni de la Unión Europea acepta el anonimato para poder tener un aparato de comunicación con el que se comete la mayoría de los delitos a distancia. Se usan prepagos porque no hay cómo seguirlos, no se pueden intervenir, no hay cómo buscar las rutas ni la trazabilidad de la compra. Claramente tenemos que uniformarnos con los esfuerzos mundiales para contener el delito y la delincuencia”.
El senador agregó que la identificación incluirá nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI). Por otra parte, se agrega que el usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Un reglamento dictado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial deberá precisar la forma de registro e identificación del aparato móvil