En sus alegatos de apertura, el abogado Ciro Colombara, a cargo de la representación del excandidato presidencial, solicitó la absolución del cineasta y la condena en costas de ambos organismos.
La defensa de Marco Enríquez-Ominami, encabezada por el abogado Ciro Colombara, acusó este lunes durante sus alegatos de apertura en el juicio por delitos tributarios, que tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos, actuaron de manera parcial, favoreciendo a otros contendores del cineasta cuando éste fue candidato presidencial.
“La investigación ha sido torcida, parcial, ha protegido irregularmente a algunos y ha atacado a otros”, dijo categórico Colombara ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, recalcando que “esta es una causa inflada y artificial, con prueba de cargo escasa, dispersa, desordenada e impertinente”. “Tiene, además, una teoría del caso -desde el punto de vista jurídico en lo respecta al señor Enríquez-Ominami- que no se sostiene”, insistió, aseverando que “en cuanto a las imputaciones, que se le hacen, no tuvo conocimiento de una factura específica, de un monto determinado, sino que obviamente tenía información general de los aspectos financieros de su campaña”.
Según explicó el abogado, “en una campaña presidencial, los candidatos lo son las 24 horas del día, recorren Chile, debaten ideas, y por esa razón tienen equipos multidisciplinarios donde delegan funciones claves para una campaña presidencial, por ejemplo, la producción de la franja televisiva, la coordinación con los adherentes y también las cuestiones económicas, es decir, canalizar aportes, y destinarlos a la campaña”.
“Es imposible, es irracional, es contrario a las máximas de la experiencia, pretender que un candidato pueda hacer todo, entre otras cosas, preocuparse de los detalles de la administración”, insistió Colombara, argumentando que “opera acá lo que en derecho administrativo se denomina principio de confianza y -de hecho- en el derecho electoral, desde larga data, existe el administrador electoral, que tiene atribuciones y responsabilidades propias, porque es obvio que un candidato no puede administrar su campaña”.
En la misma línea, afirmó que “al transformarse en el candidato mejor aspectado en octubre de 2014, pensemos que este caso se inicia en febrero de 2015, obviamente amenazaba tanto a los candidatos de la derecha como de la Concertación, que fueron aquellos favorecidos o protegidos en la investigación del Ministerio Público y en las querellas del Servicio de Impuestos Internos”, mencionando que “lo cierto es que el señor Enríquez-Ominami no emitió facturas, no las vendió ni las facilitó, y respecto a la acusación en relación al año 2009, habiendo una querella de muchos años después, evidentemente hay prescripción”.
Durante sus alegatos, el abogado Ciro Colombara también cuestionó la desigualdad con la que se trató a otros imputados, detallando que hubo 51 personas de las cuales se decidió no perseverar investigación, otras 127 a las cuales se les ofreció la suspensión condicional del procedimiento, otras 68 personas que fueron sobreseídas definitivamente y “apenas” 10 personas condenadas en procedimientos abreviados.
“Además, hubo dos desafueros rechazados porque no son delitos las conductas que se le imputan al señor Enríquez-Ominami, y con la evidencia de que tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos en esta investigación, han actuado de manera torcida e irregular, protegiendo, a políticos y empresarios poderosos, negándose a investigarlos”, dijo Ciro Colombara.
Y detalló: “La imputación señala –básicamente- que el señor Enríquez-Ominami se habría reunido con el señor (Patricio) Contesse, y se plantea que habría pedido financiamiento de manera global, y eso es un hecho jurídicamente neutro. En esa época, en 2013, el marco regulatorio del financiamiento de la actividad política, establecía que venía del mundo privado. Por lo tanto, haber requerido financiamiento, es válido. Y reitero, no existe -ni se podrá probar, por lo tanto- algo inexistente como un concierto o un acuerdo para obtener facturas falsas y defraudar o pagar menos impuestos por parte de la empresa en cuestión. Por lo tanto, el señor Marco Enríquez-Ominami no solo debe ser absuelto porque carece del dolo requerido por la figura imputada, sino también, porque no tuvo el error que se le atribuye en la emisión y determinación de la factura”.
Por todo lo anterior, la defensa solicitó “la absolución no solo porque es inocente, sino porque no se configura el dolo requerido y porque este caso ha excedido -con creces- el plazo razonable de acuerdo a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos”.
Por último, pidió la condena en costas tanto para la fiscalía como para el Servicio de Impuestos Internos, “porque -claramente de parte de los órganos del Estado que acá han actuado- ha habido frivolidad, parcialidad y manipulación”.