La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó este miércoles la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de cinco años de presidio que deberá purgar Francisco Javier Frei Ruiz-Tagle, condenado en calidad de autor de los delitos consumados de apropiación indebida reiterada, administración desleal reiterada, estafa, giro doloso de cheques, uso malicioso de Instrumento público falso, uso malicioso de instrumento privado mercantil, uso malicioso de certificado de depósito y vale de prenda falso.
De acuerdo al fallo se trató de Ilícitos cometidos entre 2005 y 2019, en perjuicio del ex Presidente y ex senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle y las empresas Inversiones Saturno SA, BHV Capital Servicios Financieros, Cumplo Chile SA, Garko SpA y Comercial Vedeseta Ltda.
En fallo dividido, el tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Sebastián Hamel– dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, sin beneficio alguno, en atención al número de delitos cometidos, su extensión y el perjuicio causado a múltiples víctimas por miles de millones de pesos.
“Que, conforme al mérito del proceso, consta que el señor Francisco Frei Ruiz-Tagle, realizó conductas ilícitas y contrarias al ordenamiento jurídico desde el año 2005 al año 2019, que produjeron un perjuicio a múltiples víctimas por miles de millones de pesos, hecho que no solo no fue controvertido por la defensa, sino que fue admitido por el acusado al aceptar todos los antecedentes de la carpeta investigativa en el procedimiento abreviado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre el particular, la extensión de tiempo durante el cual el encartado realizó conductas contrarias al ordenamiento jurídico, esto es, durante 14 años, la variedad y multiplicidad de delitos que cometió durante aquel tiempo, ilícitos cuya penalidad es la más alta de los simple delitos y que por su reiteración los haría merecedores de penas de crimen de acuerdo a las reglas establecidas Código Penal y Código Procesal Penal, hacen evidente que el sentenciado tuvo un total desprecio por las normas jurídicas y una actitud refractaria frente el sistema legal chileno. Los múltiples hechos delictuales desde el año 2005 hasta el año 2019, perpetrados por el señor Frei Ruiz-Tagle en contra de múltiples víctimas y en las que se involucraron elevadas sumas de dinero, no permiten presumir que se trató de una conducta ocasional de él”.
“En cuanto a la modalidad de los delitos –prosigue–, el modus operandi utilizado por el condenado para realizar sus conductas ilícitas es particularmente reprochable, toda vez que se aprovechó de la calidad de ex Presidente de la República de su hermano señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle –también víctima en esta causa– para efectos de obtener ilícitamente los dineros de las diversas víctimas agraviadas en este proceso, así como para garantizar que cumpliría con sus obligaciones, a pesar de que sabía que no podría hacerlo y que su hermano ni siquiera tenía conocimiento de sus negocios”.
“Por otra parte, en cuanto a los bienes jurídicos afectados, no solo se afectó el bien jurídico ‘patrimonio’, sino que la conducta delictual ejercida por el encartado también afectó el bien jurídico protegido de la ‘fe pública’ y de la ‘fe mercantil’, afectando de esta manera la seguridad del tráfico jurídico y económico”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, la cantidad y la entidad de los injustos por los que ha sido condenado el sentenciado, son a juicio de esta Corte de manifiesta gravedad, y considerando el nivel educacional del encartado, su profesión y post grado, hacen que los delitos acreditados y en grado de consumados, no tengan excusa, máxime considerando que el principal afectado es su pariente consanguíneo de segundo grado, en doble conjunción”.
“Que, por lo anterior, no corresponde tener ninguna consideración distinta al tratamiento otorgado a otro delincuente, que incluso con delitos con menor pena, deben estar en prisión preventiva, o incluso, dentro del penal, cumpliendo la condena”, afirma la resolución.
Por lo anterior, para la Séptima Sala: “En este orden de ideas, existiendo la consagración constitucional del principio de la igualdad de las personas, en su artículo primero, no se advierten antecedentes plausibles que ameriten, que el condenado de marras, deba cumplir una pena de manera distinta a la de cualquier otro ciudadano que estuviere en la misma situación”.
“Que, en consecuencia, de acuerdo a la conducta anterior y posterior del sentenciado señor Francisco Frei Ruiz-Tagle, no parece que una pena cumplida en libertad sea eficaz para una reinserción social, ni menos aún que se evite con esa forma de cumplimiento, la reincidencia del condenado”, concluye.
“No obstante, los informes psicosociales acompañados por la defensa, el penado, a juicio de esta Corte, no cumple con los criterios mandatados en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, por lo que no es procedente que se conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, debiendo cumplir la pena impuesta de cinco años de presidio menor en su grado máximo en forma efectiva”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de marzo del presente año, que otorgó al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, y en su lugar se decide, que el condenado señor Francisco Frei Ruiz-Tagle, deberá cumplir efectivamente la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo a la que fue penado por la resolución en comento”.