El reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que declare la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente y ordene a la autoridad ambiental que absuelva a la empresa.
En la audiencia del 25 de junio, las partes expusieron sus alegatos ante los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, por causa R-8-2024 caratulada “Hotel, Cafetería y Agencia de Turismo Laura Escobar E.I.R.L con SMA”. La empresa fue sancionada por superación a la Norma de Emisión de Ruidos, con 5,1 Unidades Tributarias Anuales. Posteriormente, ésta presentó un recurso de reposición en contra de la resolución de la autoridad ambiental, el que fue rechazado.
Durante la audiencia, el reclamante centró su alegato en el decaimiento del procedimiento administrativo y en la duración del mismo, el que, a su juicio, se extendió por más de dos años, por lo tanto, la potestad sancionatoria de la autoridad ambiental no puede ejercerse. Por otra parte, se refirió a la multa cursada, la que sería desproporcionada por el tamaño de la empresa y porque el titular no ha cometido ninguna infracción ni antes ni después de la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En tanto, la SMA expresó que el recurso de reposición interpuesto por la empresa y que fue rechazado, se dirigía exclusivamente a argumentar en torno a la disminuida capacidad económica de la empresa. Sobre este punto, señaló que la información fue recabada desde el Servicio de Impuestos Internos y no se presentaron, por parte del reclamante, antecedentes sobre una supuesta disminución en los ingresos. Por otra parte, agregó que en sede recursiva el reclamante no presentó ningún argumento vinculado específicamente a la resolución sancionatoria. En concordancia con esto, afirmó que la reclamación, al dirigirse de manera exclusiva contra el acto que aplicó la sanción y no contra la que resolvió el recurso de reposición, resulta extemporánea. Finalmente se refirió al cómputo de los plazos y rechazó la aplicación de la teoría del decaimiento.
La causa quedó en acuerdo por parte de los ministros y se designó al Sr. Javier Millar, como ministro redactor de la sentencia.