El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la empresa, la que deberá pagar la multa cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la norma de emisión de ruidos.
La reclamación presentada por la Inmobiliaria Providencia Ltda. buscaba anular la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que acogió parcialmente un recurso de reposición de la empresa, y redujo la multa de 360 Unidad Tributaria Anual (UTA) a 215 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos durante las faenas constructivas del proyecto inmobiliario condominio Parque Kramer, en la ciudad de Valdivia.
El Tribunal rechazó la reclamación, considerando que en su resolución, la SMA proporcionó los antecedentes necesarios para concluir que su decisión se encontraba motivada, de conformidad a los criterios de determinación de la multa que están regulados en el art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA.
En este sentido, el Tribunal aclaró que la determinación de la multa, no debe llevar a que la SMA deba traducir su razonamiento a un cálculo numérico “pues aquello haría predecible el resultado sancionatorio facilitando la tarificación de la sanción, esto es, que los regulados tengan plena capacidad de estimar ex ante el coste de la infracción y puedan –en función de aquel análisis– decidir si les resulta más rentable incumplir la normativa ambiental que ser sancionado por la autoridad”.
Asimismo, el Tribunal consideró que se habría ponderado correctamente las circunstancias asociadas al valor de seriedad de la infracción, las circunstancias que permiten incrementar y disminuir la multa y el tamaño económico de la empresa. Señaló que dichos criterios fueron valorados de acuerdo al procedimiento que se fija en las “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”.
También se rechazaron las alegaciones sobre la proporcionalidad de la sanción en comparación a otros casos que se alegaban como similares. En tal contexto, el Tribunal advirtió que en los casos aludidos por la Inmobiliaria, no presentó los criterios de selección que permitan justificar su alegación; y que, por otro lado, en la determinación de la multa, el “tamaño económico”, fue un factor esencial, lo que permite descartar un actuar arbitrario y desproporcionado.