Declaración Comité Nacional de Arbitraje Deportivo

16 abril, 2024


En Santiago de Chile, a 16 de abril de 2024, reunido de forma extraordinaria el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se ha resuelto efectuar la siguiente declaración pública:
1.- Los hechos, considerandos, fundamentos y normas legales tenidos a la vista por este Tribunal para comunicar el sábado 13 de abril pasado, el veredicto en causa rol N°01-2024 caratulada “Castillo y otros/Restrepo y Gajardo”, se encontrarán consignados detalladamente en la sentencia que está siendo redactada, y que se entregará el día viernes 26 de abril a las 16:00 horas, tal como se indicó al finalizar la audiencia.
2.- En cuanto a las declaraciones injuriosas que profiere el abogado de una de las partes, Sr. Sebastián Buré, en entrevista publicada el día de hoy en un diario de circulación nacional, respecto del cual otros medios de comunicación y comunicadores sociales se han hecho eco, se hace un deber aclarar lo siguiente:
a) El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es un órgano creado por la ley 20.737, que ejerce la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN), y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a la ley.
b) La composición del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se encuentra regulado en el artículo 40 M) de la Ley N°19.712 Ley del Deporte, siendo aquella de origen mixto al concurrir dos entidades para esa nominación:

Tres miembros son elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, debiendo dos de ellos tener el título de abogado. Para esos fines se convoca a una asamblea en donde se realiza una votación secreta por parte de los representantes de las federaciones deportivas habilitadas, lo que para la actual integración ocurrió el 20 de abril de 2023.

Dos miembros designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte.
Por tanto, aseverar en la forma en que se ha hecho, que algunos de sus miembros fueron designados por una persona específica, además interviniente en el juicio, es completamente falso, e incurre en una grave injuria al sugerir un tipo de implicancia o recusación manifiesta.
c) En cuanto a que solo habrían podido declarar en juicio los denunciados y no las denunciantes, tal como se expresó en el veredicto, ello obedeció exclusivamente a una petición del abogado sr. Buré quien en su minuta de prueba pidió únicamente como declaración de parte la del sr. Gajardo y sra. Restrepo.
3.- Este órgano jurisdiccional se reserva el derecho de iniciar las acciones legales y disciplinarias que en derecho corresponda, ante la difamación e injuriosas imputaciones con publicidad proferidas por el mencionado abogado en contra de esté Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
Se deja expresa constancia que el pleno del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo autoriza a su Presidente don Eduardo Arévalo Mateluna, y a su Secretario- Relator, don Jaime Pablo Mois Corona, para suscribir la presente declaración.
Eduardo Arévalo

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