Desde que se conoció la posibilidad de que el retiro del 10% de la AFP fuera destinado a pagar pensiones de alimentos adeudadas por años, en el año 2020, se evidenció una dramática situación de miles de familias. Un 84% de las pensiones en Chile se encontraban impagas, de acuerdo con los datos del Poder Judicial. Y además, 9 de cada 10 de esos demandantes por cobros son mujeres.
Jaime Soto, abogado experto en derecho de familia y académico de la Clínica Jurídica de la Universidad San Sebastián, asegura que “lamentablemente, siempre ha existido un alto incumplimiento de las pensiones alimenticias y las medidas para obtener su cobro no siempre son las más efectivas. Y a propósito de los 3 retiros de fondos de las AFP por la pandemia, la ley autorizó a que los tribunales pudieran retener los 10% a los cotizantes deudores de alimentos y pagarlos directamente a la cuenta de los alimentarios. Sin embargo, esa situación fue excepcional”, asegura.
Es por eso que el nuevo proyecto de ley presentado por el Gobierno, llamado Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos, busca modificar la ley en este aspecto y podría perseguir a los deudores para hacer efectivo el cobro, ya que busca un mecanismo para el pago permanente de la pensión y mejorar los accesos a la información financiera de los deudores.
La iniciativa establece que, si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:
Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma, a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.
En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor, a través de la información solicitada a la AFP en la cual se encuentra afiliado.
Esta iniciativa se suma a la ya creada reforma a la Ley de Pago de Pensiones (14.908), promulgada en noviembre del año pasado, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y empezará a regir en noviembre de 2022, ya que se dio plazo de 1 año para su implementación. “Ese registro permitirá que instituciones públicas y privadas tengan acceso a la información de quiénes son deudores de pensiones de alimentos, lo que les permitirá realizar una serie de acciones tendientes a que los morosos se vean obligados a pagar las deudas”, indica Soto.
“Hay que esperar a ver qué pasa en la práctica, sobre todo con el tema del registro de deudores, que les hace la vida bien complicada a los deudores de alimentos”, asegura el académico con respecto a esta última reforma. “Pero siempre habrá aquellos que no se les pueda cobrar las deudas, sobre todo aquellos que realizan actividades económicas de manera informal”, advierte.