El fallo considera la reparación del daño ambiental producido en el Humedal Angachilla y el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que se desarrolle en el humedal, sin los permisos respectivos.
El 7 de agosto de 2019, la Ilustre Municipalidad de Valdivia presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una demanda por daño ambiental en contra de Nicolás Reichert Haverbeck, indicando que éste habría realizado acciones de relleno y desecación en un predio ubicado en la ribera derecha del estero Angachilla, que en ciertos sectores comprende al humedal Angachilla. Según la municipalidad, el demandado habría afectado los servicios ecosistémicos del humedal, particularmente, los de provisión de hábitat de vida silvestre y de provisión de agua, además de los de regulación hídrica, capacidad de infiltración y regulación frente a eventos climáticos extremos.
El Tribunal, de manera unánime y luego de la revisión del extenso expediente y de las alegaciones presentadas en la audiencia realizada en el mes de enero de 2020, resolvió acoger la demanda, condenar al demandado por el daño ambiental producido y ordenar su reparación. Los jueces tuvieron en especial consideración, además de la importancia particular de este ecosistema, que el humedal Angachilla tiene una configuración lineal, pues se estructura a partir de un estero, que es largo y estrecho, por lo que el relleno de su orilla constriñe el flujo de agua, provocando efectos que se extienden aguas arriba y abajo. Además, consideró que el relleno afectó la capacidad de regeneración del sector, por lo que debe ser intervenido artificialmente para su recuperación.
En ese sentido, determinó el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que el demandado desarrolle en el humedal, a menos que obtenga las autorizaciones ambientales pertinentes. Además, le ordenó que presente un Plan de Reparación dentro del plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia, existiendo la posibilidad de solicitar ampliación justificada antes del vencimiento. Sobre este Plan, el Tribunal estimó que, “para lograr una restauración exitosa en términos de la biodiversidad y funcionalidad de los humedales, es crucial, en primera instancia, restablecer el régimen hidrológico natural del humedal en aquellas situaciones donde se hayan verificado intervenciones que alteren las condiciones fisicoquímicas existentes”.
El Plan deberá alcanzar dos principales objetivos: restitución de las condiciones hidrológicas naturales del sector intervenido; y restitución de las condiciones bióticas del sector intervenido, los que se desglosarán en acciones que deben ser planificadas y realizadas por un equipo de profesionales interdisciplinario e idóneo.