El Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la Sra. Silvia Haverbeck Mohr, quien solicitó al Tribunal anular la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como humedal urbano la zona denominada “Humedal Angachilla, Estero Catrico” en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, con una superficie aproximada de 126 hectáreas. La reclamante consideró que 7 hectáreas de su terreno se superponen a la superficie declarada y que estas no cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley 21.202; como es la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos con mal o sin drenaje, y régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genera inundación periódica.
El Tribunal analizó las alegaciones de las partes y los antecedentes aportados por ellas, determinando que la Administración, con la información contenida en el expediente administrativo, no pudo tener por acreditado que el predio en cuestión cumpliera con los criterios de delimitación del art. 8° del reglamento de la Ley de Humedales Urbanos; aunque la Reclamante tampoco aportó prueba suficiente para acreditar las características de su predio. Por lo tanto, el Tribunal decidió acoger parcialmente la reclamación, «en lo relativo a la declaración de humedal urbano que afecta al predio de la Reclamante, conservándose en lo demás la referida declaratoria. En consecuencia, se ordena a la autoridad administrativa que, con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenido en el art. 8° del Reglamento, por no haber demostrado en esta sede la Reclamante, las características reales de su predio.”.
Sobre las alegaciones de la Reclamante referidas a la infracción al debido proceso por la omisión de notificaciones personales durante la tramitación de la declaratoria, el Tribunal determinó que la resolución impugnada “…fue publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2021, dándose cumplimiento a los requisitos de publicidad establecidos por el regulador, por lo que la ausencia de otra forma de notificación resulta irrelevante.”.