El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Nicolás Marcelo Cabezas Vera a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en marzo de 2021, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Celia Olivares Ojeda (presidenta), Mónica López Castillo y Claudio Correa Zacarías (redactor)– aplicó, además, a Cabezas Vera la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que en horas de la madrugada del 25 de marzo de 2021, “en Avda. Jardín del Mar de esta ciudad, ejerciendo funciones propias de su cargo como funcionario de Carabineros de Chile, Nicolás Marcelo Cabezas Vera, detuvo a la ofendida, por su eventual participación en un delito, la llevó al carro policial, y estando ella esposada de sus manos y a disposición del imputado como funcionario aprehensor, este le efectuó actos de significación y relevancia sexual que afectaron su cuerpo (…)”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente que en la especie concurren las exigencias establecidas en la Ley Nº18.216, por lo que “se sustituye la pena corporal aplicada al sentenciado, por la de remisión condicional, la que tendrá la misma duración temporal de la sanción original. El condenado quedará sujeto por ese lapso, a la observación y asistencia de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Valparaíso u otro que administrativamente corresponda según el domicilio del sentenciado, debiendo cumplir además con todas las condiciones señaladas en el artículo 5° del mismo cuerpo legal. El sentenciado deberá presentarse al referido centro dentro del plazo de cinco días, a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incomparecencia”.
Asimismo, el tribunal advirtió al condenado que, en caso de incumplimiento de la sanción impuesta, o la comisión de otro delito o simple delito, se le revocará el beneficio y se reemplazará por una pena más severa o serán intensificadas las condiciones de la forma de cumplimiento.