El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó hoy veredicto condenatorio en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, en calidad de autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Karina Rubio Solís y José Ignacio Rau Atria (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Pradenas Dürr en los hechos.
“(…) teniendo presente que los asertos de las víctimas se han mantenido sustancialmente consistentes en el tiempo desde sus respectivas develaciones, y se han complementado a su vez legítima y legalmente durante la investigación, aportando los demás testigos de cargo, como prueba complementaria y de sustento de las versiones que en todo momento inculparon a una única persona como responsable de las agresiones sexuales aludidas, conociendo el tribunal la fenomenología propia de este tipo de sucesos, científicamente asentada ya desde la psicología y otros conocimientos, y estimando que las probanzas han sido concordantes, consistentes, complementarias y suficientes”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “(…) se han valorado primero, de acuerdo a los estándares legales y, por cierto, estimando además los parámetros que concurren desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las perspectivas de género e infancia y adolescencia, sin que la prueba de descargo ni la alegaciones argumentales de la defensa haya podido introducir mella en este razonamiento como para derivarla en un sentido contrario, es que se ha logrado convicción en estos sentenciadores, más allá de toda duda razonable, acerca de la efectiva ocurrencia de los hechos afirmados en las acusaciones de marras, y al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de las figuras penales invocadas, han quedado configurados los siguientes delitos consumados, todos ellos perpetrados en las épocas indicadas en el auto de apertura, conforme a las acusaciones respectivas, a saber:
-En el caso del hecho 1, el de abuso sexual de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el Código Penal, en artículos 366 en relación con el 366 ter y al 361 N° 1, en perjuicio de la víctima P.;
-Por el hecho 2, otro delito de abuso sexual de mayor de 14 años, contemplado en las normas de los artículos 366, 366 ter y 361 N° 1 y 2, de ese código, en perjuicio de la víctima T.;
-En el caso del hecho 3, un delito de abuso sexual de menor de 14 años, o impropio, en perjuicio de la víctima C., previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal;
-Por el hecho 4, un abuso sexual de mayor de 14 años, descrito y castigado en el artículo 366 con relación a los artículos 366 ter y 361 N° 2, en contra de la víctima V.;
-En el caso del hecho 5, el de violación de mayor de 14 años, en la persona de F., ilícito contemplado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal; y
-Para el hecho 6, los delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con los artículos 366 ter y 361 N° 2, todos del Código Penal, y de violación de mayor de 14 años, ilícito contemplado en el artículo 361 circunstancia 2° del mismo cuerpo legal, ambos en perjuicio de la víctima A.”, detalla.
La audiencia de comunicación de la sentencia condenatoria –que será redactada por el juez Rau Atria– quedó programada para las 13 horas del próximo viernes 28 de julio.