El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –sábado 1 de abril– veredicto condenatorio en contra de M.A.G.G., en calidad de autor del delito frustrado de homicidio calificado y porte ilegal de arma de fuego; y de R.D.V.C.L., como cómplice del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Ana Alfaro Cortés y el magistrado Carlos Manque Tapia (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de M.A.G.G. y R.D.V.C.L. en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:00 del 27 de julio de 2022, M.A.G.G. y su pareja R.D.V.C.L., con la intención de cobrar venganza por una supuesta transacción de droga fallida, concurrieron a bordo de un vehículo en, al menos, dos oportunidades hasta el condominio Reinos de Italia, ubicado en la avenida Pacífico de La Serena.
En la última ocasión, R.D.V.C.L. se bajó del automóvil e ingresó al sector de la conserjería del condominio con la intención de vigilar el lugar. En tanto, M.A.G.G. se encontró en las proximidades con un tercero con quien se trasladó a bordo del vehículo, portando sin contar con autorización, un arma de fuego (pistola), con la cual se dirigieron hacía el condominio, con la finalidad de ejecutar conjuntamente su propósito, prestarse apoyo y cobertura.
Poco después, las víctimas, un joven de 16 años de edad y su padre, salieron caminando del complejo habitacional en dirección suroriente. En la vía pública, fueron identificados por M.A.G.G, quien, junto al tercero, comenzó a seguirlos para, a la altura del número 3.490 de la avenida Pacífico, interceptarlos. Al percatarse de la presencia de los imputados, solo el adulto logró huir del lugar. Los victimarios se acercaron al menor y, a una indicación de M.A.G.G., el tercero desconocido le disparó a corta distancia, hiriéndolo con un proyectil balístico encamizado de nueve milímetros, en la cabeza.
Ejecutado el disparo, M.A.G.G. y su acompañante huyeron en el vehículo en el cual llegaron y R.D.V.C.L. lo hizo a bordo de otro móvil que la esperaba en las inmediaciones.
La víctima resultó con un trauma encefálico secundario por ingreso balístico en la zona occipital, con salida de proyectil por la región parietal izquierda, con pérdida de masa encefálica. Lesión según informe forense, necesariamente mortal de no haber recibido la víctima atención médica oportuna y eficaz, y que debería sanar, salvo complicaciones, entre 100 a 110 días con igual tiempo de incapacidad.
“(…) se han desestimado las alegaciones absolutorias esbozadas por las defensas de los enjuiciados, las que fundamentalmente se fundan en el testimonio entregado por sus representados, los cuales evidencian serias contradicciones e inconsistencias, tanto entre sí como con el resto de la prueba, que impiden considerarlos como relatos serios y veraces sobre el acontecido el día de los hechos”, consigna el acta de deliberación.
“En efecto, la participación de cómplice atribuidas a R.D.V.C.L., se funda en el análisis y ponderación de toda la prueba en su conjunto, de la cual es posible inferir una serie de antecedentes e indicios serios y razonables, mediante los cuales se puede concluir su conocimiento y participación activa en el plan delictivo acordado, así como la ejecución de actos anteriores que facilitaron la comisión del delito frustrado de homicidio calificado”, añade el dictamen.
“Por otro lado, y también del mérito de la prueba rendida en el juicio, fue posible tener por establecido que M.A.G.G., además de conocer y participar activamente en el plan delictivo, ejecutó actos inmediatos que derivaron de manera directa en la comisión del delito. Y a diferencia de lo sostenido por su defensora, aun cuando se le pudiera atribuir a su persona alguna de las expresiones que se oyen en las imágenes tomadas por la cámara de seguridad que exhibió la fiscal, aquellas deben interpretarse de acuerdo al contexto y al mérito de las imágenes exhibidas, de las que es posible concluir sin duda alguna que M.A.G.G., lejos de intentar inhibir al coautor de efectuar el disparo, lo llamó e indicó con su mano a la víctima, incluso acercándose a ella, para que aquel efectuara la parte que le correspondía en el plan delictivo que guiaba la conducta de ambos”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Manque Tapia– quedó programada para el próximo jueves 6 de abril, a través de videoconferencia.