El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso al adolescente B.A.R.B. la sanción de 2 años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a profesionales al interior de establecimiento educacional. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de San Ramón.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Silvana Vera Riquelme (presidenta), Gabriela Carreño Barros (redactora) y Paula de la Barra van Treek– arribó a la convicción de que la sanción que mejor cumple con el mandato legal, es la internación con programa de reinserción social, “de modo de proveer una intervención consistente, en beneficio del adolescente infractor, a objeto de lograr una efectiva comprensión de los graves perjuicios que derivan de la conducta ilícita cometida.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 09:25 horas del 30 de octubre de 2023, al interior del establecimiento educacional municipal en que estudiaba, ubicado en la comuna de San Ramón, B.A.R.B. procedió a golpear a la víctima, “(…) quien se encontraba en ejercicio de sus funciones como profesor jefe, agrediéndolo en reiteradas oportunidades con golpes de pie, resultando la víctima con fractura facial compleja con patrón lefort tipo I y II bilateral, fractura del paladar duro, fractura nasal y del septo nasal, de carácter grave”.
“Los hechos anteriormente establecidos configuran el delito de lesiones graves a profesionales al interior de establecimiento educacional, previsto y sancionado en el Art. 401 Bis N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior toda vez que se acreditó la existencia de una conducta lesiva, que en la especie consistió propinar golpes de pies a la víctima, ocasionándole fracturas faciales, del paladar y nasal, cuya curación requirió un período superior al de treinta días señalado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Acreditándose, asimismo, que el afectado al momento de la agresión era profesional de la educación y que esta ocurrió al interior de un establecimiento escolar”.
“Que el delito al que se ha hecho referencia se consumó, por cuanto el autor consiguió su designio delictivo, esto es, provocar lesiones al ofendido”, añade.
En la determinación de la sanción a imponer al adolescente al adolescente infractor, el tribunal tuvo presente: (…) en primer término, que se trata de un menor de edad que a la fecha de cometido el delito tenía 17 años, lo cual fue acreditado con el extracto de filiación y antecedente del acusado, de lo que se deduce que al tiempo de cometer el delito dicho adolescente era mayor de catorce y menor de dieciocho años, y por tanto es beneficiado con una rebaja objetiva de un grado de la pena abstracta respecto de la pena a imponer por el mismo delito a un adulto”.
“En este caso –prosigue–, ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de lesiones graves a profesionales al interior de establecimiento educacional, en grado consumado, que contempla el artículo 401 BIS N°2 del Código Penal en relación al artículo 397 N°2 del mismo cuerpo legal, el cual se encuentra castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, de manera que, por tratarse el infractor de un adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 20.084, procede rebajar la pena en un grado, por lo que necesariamente debemos ubicarnos dentro del presidio menor en su grado medio, a saber, de quinientos cuarenta y un días a tres años de pena privativa de libertad”.
“En consecuencia, dentro del margen punitivo ya señalado, se debe tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal para Adolescentes señala en su artículo 23 que, si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, releva.
“Así las cosas –ahonda–, el Tribunal luego de analizar los antecedentes ha llegado a la convicción que la sanción que mejor cumple con el mandato del legislador, es una sanción de dos años de régimen semicerrado con programa de reinserción social, en los términos que se expresarán en la parte resolutiva de la sentencia, de modo de proveer una intervención consistente, en beneficio del adolescente infractor a objeto de lograr una efectiva comprensión de los graves perjuicios que derivan de la conducta ilícita que ha cometido y puedan resignificar sus potencialidades, en aras de comprender adecuadamente las consecuencias de sus actuaciones, teniendo en consideración a este respecto los criterios que establece el artículo 24 de la citada ley 20.084, a saber:
a) La gravedad del ilícito de que se trata, por cuanto nos encontramos ante un delito de lesiones graves a profesionales al interior de establecimiento educacional en que se afectó el bien jurídico salud, afectando gravemente la integridad física de la víctima, quien a la fecha del ilícito la víctima tenía 48 años de edad, según registra la ficha clínica del Instituto de Seguridad del Trabajador.
b) El adolescente actuó en el delito en calidad de autor ejecutor directo, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado.
c) En la especie beneficia al acusado una sola atenuante, a saber, su irreprochable conducta anterior, y no le perjudican agravantes.
d) El adolescente era menor de 18 años a la fecha de perpetración del delito, pues tenía 17 años de edad, próximo a cumplir 18 años según aparece de su extracto de filiación y antecedentes su fecha de nacimiento es el día 22 de noviembre y el hecho lo perpetró el día 30 de octubre, por lo que tenía 17 años 11 meses a esa época.
e) En cuanto a la extensión del mal causado con ocasión de la perpetración del delito, es necesario consignar que las consecuencias de las lesiones en el afectado, resultaron de extrema gravedad para este y su familia directa, toda vez que del suceso ilícito resultaron secuelas psicológicas inevitables que un suceso de esta naturaleza acarrea, en un primer momento choqueados, luego y en forma persistente depresivos tanto la víctima como su pareja, lo anterior conforme a lo referido por (…) en la audiencia de juicio oral, quienes no solo se cuestionaron el porqué de la ocurrencia de tal evento, sino que incluso el señor (…) se cuestionó su profesión y existencia debido al dolor en el orden mental y el temor que el suceso le ocasionó –estado emocional el tribunal pudo apreciar durante su relato en estrados–, debiendo incluso solicitar cambio de su lugar de trabajo, por el miedo a regresar al colegio donde fue brutalmente lesionado por un estudiante. Relatos corroborados con la ficha clínica del afectado incorporada, que da cuenta que este mantuvo atenciones psiquiátricas y psicológicas con ocasión de la agresión sufrida, siendo diagnosticado con reacción al estrés agudo, requiriendo de tratamiento farmacológico según aparece en el aludido documento.
f) En cuanto a la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social, debe considerarse la conducta anterior y posterior al delito, en este sentido consta que anterior a la comisión de este ilícito no mantenía contacto con el sistema penal, no obstante, a la audiencia de juicio oral comparece privado de libertad con ocasión de causa diversa a la que nos convoca, conforme a lo que se indica en el auto de apertura de juicio oral, lo que da cuenta que tras la perpetración del delito materia de este juicio vuelve a involucrarse con el sistema criminógeno”, detalla el fallo.